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nov-2025
En una reciente Resolución, la 04521/2022, de 15 de octubre de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado si la Agencia Tributaria puede requerir la due dilligence realizada por una entidad compradora por tener su contenido trascendencia tributaria.
A este el TEAC establece como criterio relevante aún no reiterado que el requerimiento es válido, al haber sido emitido por un órgano competente y haberse respetado los principios de motivación y trascendencia tributaria.
Así, el Tribunal estima que la trascendencia tributaria es predicable de la due dilligence, pues, al abarcar dicho documento un amplio contenido relativo a distintas áreas entre el que podrían incluirse la situación financiera de la empresa, el balance de situación, margen de beneficios, pasivos ocultos, datos relativos al área fiscal o evaluación de las ventas de la entidad, entre otros aspectos, esto puede resultar determinante a la hora de analizar si el sujeto investigado cumple o no con la obligación establecida en el artículo 31 de la Constitución de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. En el supuesto concreto analizado, el TEAC indica que el contenido del requerimiento en el marco de una compraventa de participaciones refleja, sin necesidad de mayores explicaciones o razonamientos, la trascendencia tributaria de la información solicitada, sin que se pueda considerar que los datos requeridos tienen carácter reservado en virtud de lo que el artículo 93.5 LGT califica de “privados no patrimoniales”.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados