19

mar-2026

Reinversión en vivienda habitual: sí, aunque sean dos inmuebles

¿Puede aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual en IRPF si esta se realiza en dos viviendas contiguas unidas internamente, aunque con dos referencias catastrales distintas?

En una reciente Consulta, la V2638-25, de 23 de diciembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha contestado a la cuestión planteada por un contribuyente que va a vender su vivienda habitual y con el importe obtenido pretende adquirir dos viviendas contiguas, unidas interiormente que, aunque tienen referencias catastrales distintas, forman una única unidad habitacional que destinará a su nueva vivienda habitual, preguntándose si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.

A este respecto, la DGT comienza su respuesta indicando que, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente, siempre que se resida en ellas de forma habitual. Al tener cada una de las viviendas su correspondiente referencia catastral, en la cumplimentación de los datos referidos a la vivienda habitual se deberán consignar las dos referencias catastrales.

Dicho esto, y para resolver esta consulta, la DGT matiza que se va a suponer que el consultante va a comenzar a residir en las nuevas viviendas una vez que éstas se encuentren unidas interiormente entre sí. Teniendo en cuenta lo anterior, la DGT finalmente recuerda que, para que resulte de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual, el consultante deberá adquirir ambas viviendas en el plazo de dos años desde la transmisión de su anterior vivienda habitual. Además, las nuevas viviendas adquiridas deberán tener la consideración de vivienda habitual, para lo cual, la consultante deberá residir en las mismas durante al menos un período continuado de tres años.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

 

Fiscal

Compartir

Otros artículos interesantes

Solicite una cita en cualquiera de nuestros despachos de Madrid, Bilbao y Málaga, nuestros abogados especializados le informarán

Contacta con nosotros

Para cualquier consulta estamos a su disposición a través de este formulario.

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de atender y responder las consultas solicitadas por el Interesado. La base de legitimación de dichos tratamientos es el consentimiento. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra política de privacidad

Code*

Suscríbete a nuestra Newsletter Te mantenemos informado

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de recibir nuestras novedades. La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento otorgado por el usuario. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra Política de Privacidad.

Estamos muy cerca de ti

Madrid
Bilbao
Málaga