19
mar-2026
En una reciente Consulta, la V2638-25, de 23 de diciembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha contestado a la cuestión planteada por un contribuyente que va a vender su vivienda habitual y con el importe obtenido pretende adquirir dos viviendas contiguas, unidas interiormente que, aunque tienen referencias catastrales distintas, forman una única unidad habitacional que destinará a su nueva vivienda habitual, preguntándose si puede aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.
A este respecto, la DGT comienza su respuesta indicando que, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente, siempre que se resida en ellas de forma habitual. Al tener cada una de las viviendas su correspondiente referencia catastral, en la cumplimentación de los datos referidos a la vivienda habitual se deberán consignar las dos referencias catastrales.
Dicho esto, y para resolver esta consulta, la DGT matiza que se va a suponer que el consultante va a comenzar a residir en las nuevas viviendas una vez que éstas se encuentren unidas interiormente entre sí. Teniendo en cuenta lo anterior, la DGT finalmente recuerda que, para que resulte de aplicación la exención por reinversión en vivienda habitual, el consultante deberá adquirir ambas viviendas en el plazo de dos años desde la transmisión de su anterior vivienda habitual. Además, las nuevas viviendas adquiridas deberán tener la consideración de vivienda habitual, para lo cual, la consultante deberá residir en las mismas durante al menos un período continuado de tres años.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados