18

dic-2025

Dos fincas, una vivienda habitual en IRPF

Aplicación de la exención de la ganancia patrimonial en IRPF por mayor de 65 años en la transmisión de vivienda habitual sita en dos fincas contiguas con diferente referencia catastral

 

En una reciente Consulta, la V1631-25, de 15 de septiembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente, titular de dos parcelas contiguas y unidas interiormente que poseen referencias catastrales diferentes. En una de ellas se encuentra la vivienda habitual en la que lleva residiendo desde 1995 y en la otra tiene su garaje, jardín, huerto y piscina. 

Está valorando transmitir ambas parcelas una vez cumplida la edad de 65 años, y se pregunta si estaría exenta en el IRPF la ganancia patrimonial producida por dicha transmisión pese a que su vivienda habitual solamente se encuentra en una de ellas.

A este respecto, la DGT indica en su respuesta que en el concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, matiza que para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto, ya que, una vez acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones.

Por tanto, la DGT concluye que, a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente, siempre que se resida en ellas de forma habitual. Al tener cada una de las viviendas su correspondiente referencia catastral, en la cumplimentación de los datos referidos a la vivienda habitual se deberán consignar las dos referencias catastrales.

En todo caso, advierte que la acreditación de dicha residencia habitual es una cuestión de hecho que deberá acreditarse por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

Por lo anteriormente expuesto, si se encuentra en un caso similar, es aconsejable que tanto en el IRPF como, en su caso, en el Impuesto sobre el Patrimonio, declare cada año las dos fincas catastrales como su vivienda habitual a efectos de ambos impuestos.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

 

Fiscal

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