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jul-2026
En una reciente Resolución, la 01179/2025, de 29 de mayo de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado si, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es posible aplicar la reducción en ISD por la donación de participaciones en entidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2010, de 7 de junio, de la CCAA de Cataluña, en el caso de una sociedad con inmuebles dedicados al alquiler turístico cuya explotación se lleva a cabo por una sociedad distinta.
A este respecto, el TEAC indica que, para la aplicación de la reducción por donación de participación en entidades, la Ley de la Generalitat de Cataluña 19/2010 no exige, en ningún caso, que para que el arrendamiento de inmuebles tenga la consideración de actividad económica se deba de disponer de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, tal y como sí exige para el caso de que la transmisión se produzca mortis causa.
Por lo anterior el TEAC, necesariamente, concluye que debe admitirse la procedencia de aplicar la citada reducción respecto de los inmuebles que están destinados al alquiler de uso turístico, con independencia de que la explotación de los mismos se lleve a cabo por una sociedad distinta en la que no se disponga de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
El TEAC reitera su criterio ya establecido en la resolución de 24-07-2024 (RG 7623/2022)
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados