27

jul-2026

Donación de una actividad económica: el método de cálculo importa

¿Cómo debe realizarse el cálculo de la principal fuente de renta a efectos de dejar no sujeta la ganancia patrimonial en el IRPF derivada de la donación de una actividad económica?

 

En una reciente Sentencia, la 3041/2026, de 1 de julio de 2026, el Tribunal Supremo ha analizado el recurso de un contribuyente el cual, ya jubilado, seguía manteniendo una actividad agrícola por la que tributaba en el régimen de estimación objetiva en el IRPF.

El contribuyente donó la actividad agrícola, considerando que, al haberse cumplido los requisitos del artículo 33.c) de la Ley del IRPF, la ganancia patrimonial obtenida en esta transmisión lucrativa estaba no sujeta. La Administración inició un procedimiento de comprobación en la cual, al considerar que los rendimientos netos de su pensión de jubilación eran superiores al rendimiento neto declarado en estimación objetiva por su actividad agrícola, no se cumplían los requisitos para la no sujeción de la ganancia patrimonial y, por tanto, practicó la correspondiente liquidación al obligado tributario.

El contribuyente recurrió hasta llegar al Contencioso, el cual le dio la razón destacando la distorsión que provoca comparar el rendimiento neto de la actividad económica aplicando el sistema de estimación objetiva, con los rendimientos netos del trabajo calculados por estimación directa, señalando el tribunal que resultaba innegable que, si el cálculo del requisito que nos ocupa se realiza partiendo de los rendimientos netos obtenidos por métodos diferentes, se está quebrando el principio de capacidad económica en la medida en que no resultan equiparables. 

La Administración, disconforme, presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siendo la cuestión a dilucidad el determinar si, a los efectos de concretar las ganancias y pérdidas patrimoniales en la aplicación del artículo 33.3 c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la forma de computar las rentas por actividad económica o profesional para verificar si la misma constituye la principal fuente de renta del sujeto pasivo, en comparación con otras fuentes de renta, se debe realizar atendiendo a los rendimientos netos o a los brutos.

A este respecto, el Supremo comienza su análisis indicando que no resulta controvertido que el contribuyente percibía rendimientos de la actividad agrícola y rendimientos del trabajo -pensión de jubilación-, rentas cuya cuantía ha de compararse, teniendo en cuenta que su cálculo en términos netos se ha realizado con métodos diferentes, estimación objetiva en relación con los rendimientos de la actividad, y estimación directa para las rentas del trabajo. Es esa circunstancia la que condujo al contribuyente a defender en la instancia que, en un supuesto de tales características, la comparación debe realizarse tomando como referencia los rendimientos íntegros -en cuyo caso los rendimientos de la actividad agrícola resultaban superiores a los rendimientos de trabajo-, mientras que la Administración y el TEAR de la Comunidad Valenciana, postura defendida en casación por el Abogado del Estado, consideraron que ambos tipos de rentas debían compararse en términos netos.

Respecto a la -«principal fuente de renta»-a la que se contrae el debate en este recurso, el Supremo razona que, toda vez que, al percibir el contribuyente tanto rendimientos de la actividad agrícola como una pensión de jubilación, si la comparación de rentas se hace acudiendo al importe íntegro -por pensión 8.471,40 euros y por actividad agrícola 9.653,11 euros- los rendimientos íntegros de la actividad económica superaban el 50% de la base imponible, requisito exigido para considerarlos como principal fuente de renta, mientras que si la comparación se hace entre rendimientos netos -del trabajo 6.471,40 y de la actividad económica 842,72 euros los rendimientos netos de la actividad económica, al no superar el 50% de la base imponible, no cumplen el requisito para ser considerados como principal fuente de renta, y ello es consecuencia de que su cálculo en términos netos se realiza con métodos diferentes -estimación objetiva en relación con los rendimientos de la actividad, y estimación directa para las rentas del trabajo-.

Por lo anterior, el Supremo comparte la conclusión alcanzada por el tribunal de instancia en la sentencia impugnada en casación, en el sentido de que, en supuestos como el examinado, en el que se han utilizado métodos distintos para el cálculo de los diferentes rendimientos netos, la determinación de «la principal fuente de renta» debe realizarse a partir de los rendimientos íntegros obtenidos por el contribuyente. Indica que es cierto que el artículo 3.1 del Real Decreto 1704/1999, remite para determinar la principal fuente de renta a los "rendimientos netos" de las actividades económicas de que se trate, pero ello será para aquellos casos en que se utilice el mismo método para el cálculo de los rendimientos netos, pero no en supuestos, como el examinado, en que se han utilizado métodos distintos para su determinación. En efecto, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.Ocho.Uno de la LIP es necesario que la actividad que se transmite constituya la principal fuente de renta del transmitente, por lo que si para su determinación se utilizan métodos distintos que no son comparables -estimación objetiva y estimación directa- se estaría vulnerando la verdadera finalidad de la norma, que no es otra que permitir la transmisión de la empresa familiar -de la que se obtienen los principales ingresos familiares- a los parientes más cercanos sin sufrir importantes menoscabos económicos por ello.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

Compartir

Otros artículos interesantes

Solicite una cita en cualquiera de nuestros despachos de Madrid, Bilbao y Málaga, nuestros abogados especializados le informarán

Contacta con nosotros

Para cualquier consulta estamos a su disposición a través de este formulario.

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de atender y responder las consultas solicitadas por el Interesado. La base de legitimación de dichos tratamientos es el consentimiento. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra política de privacidad

Code*

Suscríbete a nuestra Newsletter Te mantenemos informado

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de recibir nuestras novedades. La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento otorgado por el usuario. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra Política de Privacidad.

Estamos muy cerca de ti

Madrid
Bilbao
Málaga