26
nov-2025
En una reciente Resolución, la 08528/2022, de 20 de octubre de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado, con respecto a una solicitud de rectificación de la autoliquidación de las retenciones efectuadas a cuenta del IRNR por adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, si está legitimado o no el obligado tributario que practicó e ingresó la retención para solicitar y obtener la devolución de ingresos indebidos de las cantidades indebidamente retenidas que pudieran proceder como resultado de la solicitud.
A este respecto, el TEAC expone que, si bien el retenedor está legitimado para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones efectuadas en tal concepto y la devolución de las retenciones que considere indebidamente practicadas, el derecho a obtener la devolución solicitada, caso de resultar pertinente, correspondería, en cualquier caso, a los transmitentes obligados a soportar la retención.
Por tanto, el TEAC concluye que el reclamante no ostenta la legitimación para obtener la devolución del importe de la retención ingresada, dado que no fue él quien la soportó, resolviendo, por tanto, que el acuerdo dictado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria por el que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos formulada fue ajustado a Derecho.
El TEAC reitera así su criterio de 27 de mayo de 2024 (RG 6592-2021 y acs) y de 24 de septiembre de 2025 (RG.4863-2025).
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados