04
feb-2026
En un asunto defendido por nuestro despacho, el pasado mes de noviembre el Tribunal Supremo consolidó un criterio jurisprudencial relevante en materia de arrendamientos urbanos relativo al desahucio por impago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y de la tasa municipal de basuras, cuando estas obligaciones han sido asumidas contractualmente por el arrendatario.
La resolución del Alto Tribunal aclara una cuestión que había generado interpretaciones dispares en las Audiencias Provinciales y fija una doctrina de especial interés práctico para propietarios, arrendatarios y profesionales del Derecho inmobiliario.
¿Puede el impago del IBI y la tasa de basuras dar lugar a un desahucio?
Sí, puede dar lugar al desahucio, siempre que concurran determinados requisitos.
El Tribunal Supremo considera que tanto el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) como la tasa de basuras son gastos individualizables por vivienda. En consecuencia, cuando existe un pacto expreso y por escrito en el contrato de arrendamiento que atribuye su pago al arrendatario, dichas cantidades son exigibles aunque no se haya determinado su importe anual en el contrato.
En caso de impago, estas cantidades pueden integrar causa de resolución contractual y justificar la acción de desahucio.
Requisitos para que el desahucio sea procedente:
De acuerdo con la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en este caso, deben concurrir los siguientes elementos:
- Existencia de un contrato de arrendamiento vigente.
- Cláusula expresa que atribuya al arrendatario el pago del IBI y/o de la tasa de basuras.
- Que dichos gastos sean individualizables por inmueble.
- Impago efectivo de las cantidades debidas.
No es necesario que el contrato recoja el importe exacto de estos tributos, a diferencia de lo que ocurre con otros gastos no individualizables regulados en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Importancia práctica de esta doctrina
La doctrina establecida en esta resolución aporta seguridad jurídica al mercado del alquiler, al clarificar qué gastos pueden ser válidamente repercutidos al arrendatario y cuáles pueden justificar la resolución del contrato por incumplimiento.
Desde una perspectiva práctica, este criterio refuerza la importancia de:
- Una redacción clara y precisa de las cláusulas contractuales.
- La revisión de contratos de arrendamiento vigentes.
- La adecuación de los modelos contractuales a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El alcance de esta resolución y sus implicaciones prácticas han sido analizados en un artículo de nuestro compañero Rodrigo Lumbreras publicado ayer en Legal Today, que examina la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en el asunto defendido por nuestro despacho.
Conclusión
El impago del IBI y de la tasa de basuras puede justificar el desahucio del arrendatario cuando exista un pacto contractual expreso y dichos gastos sean individualizables. Este criterio aconseja revisar tanto los contratos de arrendamiento vigentes como los modelos contractuales utilizados habitualmente, con el fin de verificar que la imputación de gastos e impuestos se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo y evita futuros conflictos interpretativos.
Intervención del despacho
Nuestro despacho ha intervenido directamente en la tramitación de este procedimiento, defendiendo la procedencia de la acción de desahucio y contribuyendo a la fijación de la doctrina que hoy consolida el criterio jurisprudencial en materia de repercusión del IBI y de la tasa de basuras en los contratos de arrendamiento.