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nov-2018

Derecho de los no residentes a aplicar la normativa estatal o de la C. Autónoma correspondiente en el I. de Sucesiones y Donaciones

Nuestro compañero David Álvarez nos cuenta como en nuestro derecho tributario, siempre que el legislador concede al contribuyente la posibilidad de optar ante un mismo hecho imponible por dos normativas de aplicación del tributo distintas, nos encontramos ante el supuesto de la opción a la que se refiere el art 119 de la Ley 58/2003 (LGT). Dicho esto, el derecho que concede la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 (Ley ISD) no es el derecho a aplicar un determinado beneficio fiscal contenido en una normativa tributaria concreta, sino el derecho a aplicar una u otra normativa de aplicación del tributo, lo que supone una opción que el legislador concede al obligado tributario.
 
Así, en el caso que se analiza, el sujeto pasivo podía haber optado por aplicar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones aprobada a la fecha de devengo por la Comunidad Autónoma correspondiente o la Ley Estatal. Ahora bien, la mencionada Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 (Ley ISD) reconoce una opción a favor de los obligados tributarios no residentes entre dos regímenes tributarios posibles -el estatal y el autonómico-, ambos igualmente válidos, pero una vez que el obligado opta por uno de ellos, no es posible un cambio de la opción ejercida transcurrido el plazo reglamentario de declaración.

Fiscal

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