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dic-2025
En una reciente Sentencia, la 5565/2025, de 5 de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo se ha reafirmado en la jurisprudencia existente sobre la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible del impuesto sobre el patrimonio.
El Supremo, en esta Sentencia, ha analizado la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistente en determinar si, a los efectos de deducir de la base imponible del IP las deudas existentes -procedentes de liquidaciones del IRPF-, debe estarse al momento del devengo del impuesto de patrimonio o al momento en que se practica su liquidación.
En el recurso analizado, la Administración recurrente defendía que, a los efectos de deducir de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio las deudas procedentes de liquidaciones del IRPF, debe estarse a la fecha del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio de que se trate y no a la fecha en que se practica una ulterior comprobación y liquidación de dicho impuesto, de manera que sólo sean deducibles la deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, pero no las nacidas con posterioridad.
El Supremo apoyándose en la jurisprudencia de la Sala, en especial la STS de 27 de febrero de 2023 -rec. 5959/2021 y la STS de 13 de enero de 2021 -rec. 384/2009, reitera dicha doctrina, confirmando así la jurisprudencia existente sobre la deducibilidad de las deudas del IRPF en la base imponible del impuesto sobre el patrimonio y, en particular, se precisa que solo son deducibles la deudas existentes y exigibles a la fecha del devengo del impuesto, pero no las nacidas con posterioridad. En relación con las deudas procedentes de liquidaciones existentes a la fecha de devengo del impuesto sobre el patrimonio, por ser anteriores o coetáneas al ejercicio en que se devenga el impuesto, podrán ser deducidas si son exigibles, bien porque no esté suspendida la liquidación o porque la misma sea firme.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados