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jul-2026
En una reciente Consulta, la V1192-26, de 15 de mayo de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que, siendo propietario de una vivienda unifamiliar, realizó en 2025 obras de rehabilitación energética de la envolvente térmica, acreditando una reducción superior al 30 por ciento del consumo de energía primaria no renovable mediante los correspondientes certificados de eficiencia energética, y aplicándose la deducción del 60 por ciento prevista en el apartado 3 de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF.
En el ejercicio 2026 tiene previsto realizar nuevas obras de aislamiento de cubierta e instalación de placas fotovoltaicas, distintas de las anteriores y con sus propios certificados de eficiencia energética, que acreditarían de forma autónoma los requisitos para la aplicación de la deducción del 40 por ciento prevista en el apartado 2 de la citada disposición adicional, y se pregunta si en el ejercicio 2026 pueden aplicarse simultáneamente las cantidades pendientes de deducción del apartado 3 de la DA 50ª de la LIRPF correspondientes a las obras de 2025 y la nueva deducción del apartado 2 de la citada disposición por las obras realizadas en ese mismo ejercicio.
En respuesta a esta cuestión, la DGT comienza su análisis indicando que, en relación con la compatibilidad entre las deducciones previstas en los distintos apartados de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF, el apartado 4 de la citada disposición establece que “en ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición”.
Por lo anterior, la DGT señala que las incompatibilidades establecidas en el apartado 4 de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF operan en relación con una misma obra. Sin embargo, dicha incompatibilidad no se extiende a obras distintas, realizadas en momentos diferentes y acreditadas mediante certificados de eficiencia energética independientes.
En consecuencia, y en el supuesto planteado, la DGT concluye que, en la medida en que las obras realizadas en 2025 y las previstas en 2026 sean actuaciones distintas, acreditadas mediante certificados de eficiencia energética independientes, y siempre que cada una de ellas cumpla de forma autónoma los requisitos establecidos en el apartado correspondiente de la disposición adicional quincuagésima de la LIRPF, no existirá incompatibilidad normativa para que en el ejercicio 2026 el consultante aplique simultáneamente las cantidades pendientes de deducción correspondientes a las obras de 2025 al amparo del apartado 3, y la nueva deducción del apartado 2 por las obras realizadas en ese mismo ejercicio, con sujeción a los límites establecidos para cada deducción en la citada disposición adicional.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados