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oct-2025

¿Se puede practicar la deducción por hijo con discapacidad en el IRPF si no se está dado de alta en la SS ni en una mutua por desarrollarse el trabajo en el extranjero?

En una reciente Consulta, la V1065-25, de 25 de junio de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por un contribuyente que trabaja en el extranjero en una compañía de cruceros, por lo cual no está dado de alta en la Seguridad Social española ni en Mutualidad alguna, siendo la cuestión por él planteada si puede aplicar la deducción por hijo con discapacidad a cargo.

A este respecto la DGT, partiendo de que el consultante es contribuyente del IRPF, resalta, en primer lugar, que para la aplicación de estas deducciones se requiere en todo caso que los beneficiarios realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o perciba desempleo o pensión de la SS.

En el presente caso, el consultante manifiesta que trabaja en el extranjero para una compañía de cruceros, sin que se especifique en su escrito, el país en concreto donde está cotizando a la Seguridad Social de dicho país.

En este sentido, la aplicación de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo se extiende a los contribuyentes dados de alta en el extranjero en sistemas públicos de protección social análogos a la Seguridad Social española o a las mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social, y a los que reciben prestaciones por desempleo o pensiones de regímenes públicos de previsión social correspondientes a Estados distintos de España.

Por lo tanto, las referencias realizadas en la normativa del Impuesto a la Seguridad Social, no solo la efectuada en el artículo 81.bis de la Ley del Impuesto, sino cualquier otra referencia, deben entenderse realizadas a sistemas públicos equivalentes existentes en otros Estados, habiéndose manifestado dicho criterio de forma reiterada, por ejemplo, en las consultas vinculantes V1326-15, de 29 de abril, o la V4674-16, de 3 de noviembre, o la V1899-17, de 18 de julio.

En consecuencia, la DGT concluye que, en la medida en que el consultante tenga derecho respecto a su hijo con discapacidad, a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la LIRPF y, siempre que se encuentre dado de alta en un sistema público de protección social análogo a la Seguridad Social española por su trabajo por cuenta ajena -sin que se de en su escrito información alguna al respecto-, tendrá derecho igualmente a la aplicación de la deducción por descendiente con discapacidad a cargo que se regula en el artículo 81 bis de la LIRPF (ello, sin perjuicio de que, tal y como establece el último párrafo del apartado 1 del artículo 81 bis, el importe de la deducción deba prorratearse si se dan las circunstancias a que se refiere este párrafo), y teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 81 bis de la LIRPF.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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