20
ene-2026
En un reciente Auto, el 1194/2025, de 17 de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo ha aceptado un recurso de casación, siendo la cuestión por analizar el hecho de si resulta compatible o no la aplicación del mínimo por descendientes y el beneficio fiscal previsto para las cantidades satisfechas en concepto de anualidades por alimentos, al existir guarda y custodia compartida.
El recurso fue interpuesto por la Administración contra la Sentencia n.º 361, de 27 de mayo de 2024, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual estimó el recurso contencioso-administrativo, tramitado como procedimiento ordinario n.º 694/2022.
En dicha Sentencia, el Tribunal reprodujo la siguiente fundamentación contenida en las Sentencias de la misma Sala, Sección Quinta, de 20 de noviembre de 2023, dictadas en los recursos 212/2021 y 816/2021 sobre la misma cuestión, las cuales son firmes:
“La Sala comparte con las resoluciones impugnadas que, a partir de la Ley 26/2014, de 27 de diciembre, dejó de ser compatible, con carácter general, la aplicación del mínimo por descendientes y la previsión establecida para los alimentos satisfechos a esos descendientes por decisión judicial.
Ahora bien, entendemos que dicha incompatibilidad no resulta aplicable en la situación peculiar del recurrente, que ostenta la guardia y custodia compartida junto con el otro progenitor de sus hijos menores y, además, satisface una pensión alimenticia fijada judicialmente en favor de los mismos.
Esta situación no está contemplada expresamente en la normativa reproducida en el fundamento anterior, lo que nos lleva a rechazar la incompatibilidad en que se fundan las resoluciones impugnadas.”
Por lo anterior, el Supremo estima que existe interés casacional respecto de la siguiente cuestión:
“Determinar si tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, resulta posible, en los supuestos de custodia compartida, la aplicación simultánea, en el mismo período impositivo, del mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial en los artículos 64 y 75 de dicha norma ..”.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados