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jul-2025
Hoy en día, casi todas las gestiones empresariales pasan por canales digitales. Sin embargo, esa comodidad también ha abierto la puerta a nuevas formas de estafa. Una de las más sofisticadas —y difíciles de detectar— es el fraude conocido como “hombre en el medio”.
Este tipo de ataque consiste en que un ciberdelincuente se introduce en la comunicación entre dos partes (por ejemplo, entre una empresa y su proveedor), vigilando sus mensajes sin que lo sepan. En el momento oportuno, el delincuente suplanta al proveedor y envía una factura falsa, cambiando el número de cuenta por el suyo. El cliente, al ver un correo aparentemente legítimo, realiza el pago sin sospechar nada. El fraude solo se descubre más tarde, cuando el proveedor original reclama el cobro.
Esto plantea dos cuestiones muy importantes:
- ¿El cliente que paga esa factura falsa queda libre de su obligación, aunque haya actuado con buena fe?
- ¿Puede exigirse responsabilidad al banco que intervino en la operación?
El Tribunal Supremo ha señalado que para que el pago sea válido y libere al cliente, deben cumplirse tres condiciones: que se haya pagado realmente, que se haya actuado con buena fe, y que no haya existido negligencia (por ejemplo, no comprobar si la cuenta es distinta a la habitual). Si no se cumplen, el cliente podría tener que volver a pagar al verdadero proveedor.
Respecto a las entidades bancarias, podrían ser responsables si no cumplen con los estándares de seguridad exigidos o no actúan con rapidez una vez detectado el error.
Todo ello nos lo cuenta con detalle nuestro compañero Rafael Martín, en este interesante artículo que ahora les acompañamos y que publica para Legal Today.