08
jul-2026
En dos recientes Resoluciones, la 03164/2025 y la 03931/2025, ambas de 18 de junio de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado la cuestión de si es posible deducirse o no las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de cestas de navidad para clientes y empleados.
A este respecto, y en los casos analizados, el TEAC razona, en base a la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo, que estos bienes adquiridos por la entidad reclamante se incluyen en las categorías expresamente previstas en los números 3º y 5º del artículo 96, apartado Uno de la Ley del IVA, sin que les resulten de aplicación las excepciones reguladas en el mismo precepto. En consecuencia, concluye que las cuotas de IVA soportadas no resultan deducibles, con independencia de la intención de la empresa reclamante y de la conveniencia o no para sus intereses de proceder a efectuar los gastos, tal y como ha señalado el Tribunal Supremo. Asimismo, añade que se estos gastos no tienen un carácter estrictamente profesional ya que también satisfacen necesidades privadas, por lo que se excluyen en todo caso del derecho de deducción, como indica el artículo 176, párrafo primero, de la Directiva del IVA.
Por lo anterior, establece como criterio reiterado que las cuotas de IVA soportadas como consecuencia de la adquisición de las cestas de Navidad, compuestas de alimentos y bebidas, no pueden ser objeto de deducción de conformidad con lo dispuesto en el punto 3º del artículo 96. Uno de la Ley del IVA, ni conforme con lo establecido en el punto 5º del mismo precepto al destinarse los bienes adquiridos a atenciones a clientes o asalariados.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados