20

feb-2026

Ahorro energético e IRPF

¿Cómo tributa en el IRPF la cesión de los certificados de ahorro energético (CAE)? ¿afecta a la deducción por eficiencia energética?

 

En una reciente Consulta, la V2137-25, de 11 de noviembre de 2025, la Dirección General de Tributos ha analizado la consulta planteada por un contribuyente al que, en la urbanización en la que reside, se ha realizado el aislamiento térmico de la fachada, habiendo tramitado la comunidad de vecinos subvenciones para las obras de rehabilitación.

Dado que la comunidad va a proceder a ceder los ahorros energéticos obtenidos a los sujetos obligados regulados en el Real Decreto 36/2003, a través del sistema de Certificados de Ahorro Energético, se pregunta si la contraprestación obtenida por la transmisión de los derechos correspondientes al ahorro energético generado por las obras de rehabilitación, limitaría o disminuiría la deducción por eficiencia energética prevista en el IRPF, y cuál sería el tratamiento en dicho Impuesto de la contraprestación obtenida, teniendo en cuenta que la cobraría la comunidad de vecinos e iría destinada a la cancelación de la deuda con la empresa que ha realizado la obra o a la cancelación de los préstamos solicitados por los vecinos para el pago de la deuda.

La DGT, en su respuesta y partiendo de que dicha transmisión no se realiza dentro de una actividad económica, indica que el “propietario del ahorro”, esto es, “Persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que lleva a cabo la inversión de la actuación en eficiencia energética con la finalidad de obtener un ahorro de energía final, para sí mismo o para un tercero, o bien aquella a la que le ha sido cedido el ahorro generado por dicha actuación”, y que en el presente caso, de acuerdo con los limitados datos aportados, serían los miembros de la comunidad de vecinos, cede en virtud de un “Convenio CAE”, mediante contraprestación, a un sujeto obligado o a un sujeto delegado por éste, el citado ahorro de energía final, a fin de que el sujeto obligado o en su caso el delegado, puedan solicitar de la Administración la emisión de Certificados de Ahorro Energético, para el cumplimiento de sus obligaciones de ahorro energético o su transmisión por éstos a otros sujetos obligados o delegados, previa verificación del ahorro energético que conlleva la actuación de eficiencia energética realizada.

En lo que se refiere a la calificación a efectos del IRPF de la contraprestación percibida por la transmisión de los derechos correspondientes al ahorro energético a un sujeto obligado o delegado, a fin de la obtención por éstos de Certificados de Eficiencia Energética, y según el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, la DGT establece que serían ganancias patrimoniales integrándose la ganancia patrimonial obtenida en la base imponible del ahorro al derivar de una transmisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LIRPF. A estos efectos resulta indiferente el destino que los vecinos den a los importes obtenidos por la transmisión de los derechos correspondientes al ahorro energético, que manifiesta la consultante que en este caso van a destinarse al pago a la empresa que ha realizado la obra o a la cancelación de deudas contraídas para su realización.

Al ser una comunidad de vecinos, la ganancia patrimonial obtenida por cada contribuyente vendrá determinada por el coeficiente de participación que tuviese en la misma. 

Por último, y en lo que respecta a si el importe obtenido afectaría a la deducción por eficiencia energética, la DGT concluye que, al no tener la naturaleza de subvención, no deberá descontarse dicho importe a la base de la deducción por eficiencia energética.

Aunque la Consulta es planteada por las obras de eficiencia energética realizadas por una Comunidad de vecinos, los criterios aquí expuestos son plenamente extensibles al caso de un contribuyente que haya realizado de forma individual y personal dichas actuaciones en su vivienda, generando CAEs y deducción por eficiencia energética.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

Compartir

Otros artículos interesantes

Solicite una cita en cualquiera de nuestros despachos de Madrid, Bilbao y Málaga, nuestros abogados especializados le informarán

Contacta con nosotros

Para cualquier consulta estamos a su disposición a través de este formulario.

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de atender y responder las consultas solicitadas por el Interesado. La base de legitimación de dichos tratamientos es el consentimiento. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra política de privacidad

Code*

Suscríbete a nuestra Newsletter Te mantenemos informado

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de recibir nuestras novedades. La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento otorgado por el usuario. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra Política de Privacidad.

Estamos muy cerca de ti

Madrid
Bilbao
Málaga