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may-2026

Cambio clave para empresas patrimoniales

El TEAC cambia de criterio y asume que el requisito del empleado en empresas dedicadas al arrendamiento puede ser cumplido por otra entidad del grupo

En una reciente Resolución, la 00/06015/2024, de 20 de marzo de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado si, a efectos de aplicar la reducción del artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles, el requisito de persona contratada por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario. 

A este respecto, el TEAC, en aplicación del criterio jurisprudencial fijado por el Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de febrero de 2026 (recurso de casación 1196/2024), modifica su criterio anterior y establece como nuevo criterio que, cuando la entidad arrendadora pertenece a un grupo de entidades con actividad económica en los términos del art. 42 del Código de Comercio y art. 5.1 de la Ley el Impuesto sobre Sociedades, y la ordenación del arrendamiento se realiza con medios personales y materiales del grupo, aunque estén centralizados en otras compañías del grupo, debe considerarse cumplido el requisito del empleado a jornada completa del art. 27.2 LIRPF, siempre y cuando se cumpla el criterio decisivo de que la realidad económico-funcional del grupo de empresas permita constatar que existe una unidad de medios y de actividad a nivel de grupo y que la sociedad arrendadora esté integrada funcionalmente en esa actividad, es decir, que sirve a la actividad económica del grupo o de las empresas cuyos medios personales le dan soporte, y no que simplemente use sus medios.

Por contra, igualmente el TEAC advierte que, si tan solo hay pertenencia formal al grupo, sin articulación e integración funcional y económica de la actividad de arrendamiento con la del resto de empresas del grupo, los requisitos del art. 27.2 de la Ley del IRPF deben acreditarse de forma aislada en la propia sociedad arrendadora, con independencia de que concurran en otras sociedades del grupo.

Como se indica arriba, esta resolución supone un CAMBIO DE CRITERIO con respecto al mantenido por el TEAC en resolución de 23 de marzo de 2009 (RG: 75/2009).
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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