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mar-2026
En una reciente Consulta, la V2538-25, de 18 de diciembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondió a la cuestión planteada por un contribuyente, desde 2024, viene desarrollando una actividad económica a través de una sociedad limitada unipersonal. Para la constitución e inicio de la actividad por parte de la sociedad, el consultante solicitó el abono de la prestación por desempleo en pago único, aplicando la exención prevista en el artículo 7.n) de la Ley del IRPF. Ahora se está planteando dar de baja la sociedad y continuar el ejercicio de la actividad como persona física y se pregunta por la incidencia que tendría en la exención establecida en el artículo 7.n) de la Ley del IRPF, de la circunstancia de pasar de ejercer la actividad a través de una sociedad a ejercerla como empresario individual.
A este respecto, la DGT señala que esta exención está condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.
Conforme a lo anterior, la DGT concluye que parece claro señalar que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el precepto transcrito, que en el supuesto consultado sería el cambio de ejercer una actividad económica a través de una sociedad a desarrollarla como trabajador autónomo, quebraría el derecho a la exención en relación a las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Por ello, el contribuyente debería proceder a la regularización de su situación tributaria, por la pérdida en su caso del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, realizándose esta en una autoliquidación rectificativa del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito de mantenimiento durante cinco años de la actividad económica, incluyendo en dicha autoliquidación las cantidades percibidas a las que haya resultado de aplicación la exención.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados