08

oct-2025

¿Produce la presentación de una autoliquidación complementaria la interrupción de la prescripción a efectos de solicitar una rectificación de la inicialmente presentada?

En un reciente Auto, el 7866/2025, de 10 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo ha acepto el recurso de casación presentado por unos contribuyentes no residentes que, habiendo presentado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en plazo según normativa estatal, presentaron posteriormente una autoliquidación complementaria de dicho impuesto una vez que conocieron la cuota definitiva de dicho impuesto que tenían que pagar en su país de residencia. 

Años después presentaron una solicitud de rectificación de autoliquidación con solicitud de ingresos indebidos solicitando la aplicación de los beneficios y reducciones de la normativa autonómica de residencia del fallecido. La Administración consideró que la presentación de la autoliquidación complementaria no había tenido carácter interruptivo del derecho a la devolución de ingresos indebidos con respecto a la autoliquidación inicialmente presentada, por lo que denegó la devolución de la cantidad inicialmente ingresada.

Los no residentes continuaron recurriendo hasta llegar al Supremo, siendo, por tanto, la cuestión litigiosa con interés casacional la siguiente:

“Si una autoliquidación complementaria presentada por el obligado tributario, en la que se ingresa una cantidad adicional a la previamente autoliquidada por el mismo concepto y periodo, puede desplazar el momento inicial del cómputo del plazo de prescripción del derecho a solicitar la devolución del exceso ingresado, por entenderse que sustituye o rectifica la autoliquidación anterior, aun cuando no se hubiera formulado expresamente como solicitud de rectificación, conforme al artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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