04-09-2026 / noticias
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oct-2025
En una reciente Consulta, la V1318-25, de 15 de julio de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por unos contribuyentes cuyos padres pretenden donarles el usufructo vitalicio de unas participaciones que tienen derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), conservando ellos los derechos políticos junto con la nuda propiedad.
Los hijos, una vez recibido el usufructo de las participaciones, se plantean aportar dicho usufructo a sus respectivas sociedades familiares, dándose igualmente los requisitos para la exención en el IP en cada una de sus sociedades familiares "individuales".
A este respecto, la cuestión planteada es si el derecho de usufructo vitalicio que se aportaría a las entidades directamente ostentadas por cada uno se consideraría un elemento afecto a la actividad económica que no invalidaría o perjudicaría ni el acceso ni el alcance de la exención en el IP.
En respuesta a dicha cuestión, la DGT responde que, en la medida en que se cumplan los requisitos previstos en la Ley del IP, el derecho de usufructo vitalicio que se aportaría a las entidades directamente ostentadas por cada uno de los consultantes se consideraría un elemento afecto a la actividad económica que no invalidaría o perjudicaría ni el acceso ni el alcance de la exención prevista en el artículo 4. Ocho. Dos de la LIP siempre que se considere necesario para el desarrollo de esta.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
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