11
nov-2025
En una reciente Consulta, la V1727-25, de 23 de septiembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por una entidad que es dueña de un edifico con una única referencia catastral. Recientemente, ha realizado una escritura de rectificación de distribución de las viviendas de las que está compuesto el edifico y un cambio de uso de viviendas a apartamentos turísticos, preguntándose si se debe tributar por la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
A este respecto, la DGT concluye que la escritura objeto de consulta se dan dos convenciones diferentes: una declaración de obra nueva y un cambio de uso de viviendas a apartamentos turísticos.
Por lo anterior, la declaración de obra nueva, en su condición de acto jurídico unilateral que tiene por objeto la constancia documental ante Notario de la existencia de una obra nueva, a efectos de su acceso al registro de la Propiedad, tributa en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD), siendo la base imponible el valor real de coste de la obra nueva que se declare.
Respecto a la segunda cuestión, y si las viviendas y los apartamentos turísticos tuvieran la misma consideración desde el punto de vista urbanístico y no variara su valor catastral, la escritura de cambio de uso no tributaría por actos jurídicos documentados; ahora bien, si las normas urbanísticas consideraran que son elementos diferentes, deberán tributar por actos jurídicos documentados. El contenido valuable sería el propio bien inmueble objeto de cambio de uso valorado por el mayor valor entre el valor de referencia catastral y el declarado por el interesado.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados