04-09-2026 / noticias
07
oct-2025
La discrepancia entre los socios es un escenario habitual en casi todas las sociedades, pero, si el conflicto persiste, ¿qué mecanismos existen para evitar la disolución y liquidación de la sociedad y garantizar su continuidad?.
Para frenar conflictos societarios imposibles de resolver, la ley prevé, expresamente, el derecho de la sociedad a excluir definitivamente a un socio, esto es, el derecho de exclusión, pero ¿cómo se puede ejercitar este derecho?.
El ejercicio de este derecho no depende de la voluntad del socio, sino que es la Junta General quien debe decidir la exclusión o no de éste. Sin embargo, distinto es el caso cuando al socio que se le quiere excluir ostenta más del 25% del capital social, pues en este caso, únicamente podrá ser separado si existe una resolución judicial firme permitiendo la exclusión.
Para excluir o separar a un socio, es necesario que éste haya incurrido en alguna de las siguientes causas:
• Incumplimiento voluntario de la obligación de realizar prestaciones accesorias.
• Infracción de la prohibición de competencia por el socio-administrador.
• Condena por sentencia firme al socio-administrador a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a la Ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.
Los estatutos sociales pueden prever, con el consentimiento de los socios, causas adicionales por las cuales un socio puede ser excluido, pero siempre y cuando, las conductas supongan un incumplimiento de los deberes con la sociedad.
En pocas palabras, el derecho de exclusión es una herramienta de protección que permite a la sociedad separar a aquellos socios cuyo comportamiento sea perjudicial para la consecución del fin social. La principal finalidad de este derecho es proteger la continuidad y la estabilidad social, garantizando que los conflictos internos no obliguen a disolver y liquidar la sociedad.
Larrauri & Martí Abogados
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