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nov-2025
En una reciente Consulta, la V1547-25, de 1 de septiembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado si una sociedad española, vehículo de inversión de un fondo, que participada en otras dos sociedades (filiales de la primera) que desarrollan una actividad de arrendamiento de inmuebles, habiendo externalizado su gestión a una sociedad especializada, puede aplicar la exención del artículo 21.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, a la futura transmisión de las participaciones de dichas sociedades.
A este respecto, la DGT concluye que, dado que ya en múltiples consultas ha considerado que el hecho de que la gestión de la actividad de arrendamiento esté externalizada no es óbice para se considere que se desarrolla una actividad económica de arrendamiento a efectos del Impuesto sobre Sociedades, las filiales no tienen la consideración de entidades patrimoniales, y, por tanto, la sociedad española consultante podrá aplicar la exención del art. 21.3 LIS sobre las rentas derivadas de la transmisión de sus participaciones en dichas filiales.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados