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sep-2025

Adquisición de usufructo y régimen económico de gananciales

A raíz de la lectura de la reciente resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (en adelante DGSJ y FP) hemos querido refrescar las distintas situaciones que según la DGSJ y FP pueden darse en relación con la constitución de un derecho de usufructo y la sociedad de gananciales.

Resumimos la resolución de la Dirección General de 8 de julio de 2025: 

En escritura de donación de la nuda propiedad al hijo común, el matrimonio casado en régimen de gananciales estableció expresamente que se reservaban el usufructo con carácter conjunto y sucesivo. Posteriormente a la firma de dicha escritura de donación fallece uno de los cónyuges. 

El cónyuge superviviente como usufructuario y su hijo como nudo propietario otorgaron una escritura de préstamo hipotecario.

El registrador suspendió la inscripción porque entendió que era necesario liquidar la sociedad de gananciales adjudicando el derecho de usufructo en la manera que estimasen todos los interesados en la sucesión o consintiendo todos los herederos del titular fallecido en su transmisión al cónyuge superviviente.

La Dirección General revocó la calificación del registrador dado que el usufructo fue constituido con carácter ganancial y sucesivo a favor de los dos cónyuges. Su constitución en favor de ambos cónyuges implica que fallecido uno de ellos el usufructo pasará al cónyuge supérstite y al añadir que la reserva del usufructo se realiza con carácter sucesivo, este quedará excluido de la liquidación de gananciales.

Análisis de las distintas situaciones que pueden plantearse ante una reserva de usufructo llevada a cabo dentro del seno de un matrimonio casado en régimen de gananciales:

En nuestro Derecho puede conectarse el carácter vitalicio del usufructo con la sociedad de gananciales a pesar de las dificultades conceptuales y prácticas que supone, planteándose cuestiones jurídicas conectadas con la pluralidad de usufructuarios que son titulares en la sociedad de gananciales.

Para un mejor entendimiento de los distintos supuestos que pueden plantearse, lo primero que haremos será distinguir entre si la reserva del usufructo ha sido llevada a cabo por un único usufructuario (un solo cónyuge) o si, por el contrario, ha sido constituida en favor de ambos cónyuges porque, si el usufructo no está constituido a favor de varias personas simultáneamente, cuando fallezca la persona que se reservó el derecho de usufructo se procederá a su extinción.

Lo segundo que debemos analizar es si en el título donde se establece la reserva de usufructo en favor de varias personas simultáneamente, en nuestro caso de ambos cónyuges, figura además que dicha reserva se realiza con carácter sucesivo (o con expresiones similares como “el usufructo no se extinguirá hasta el fallecimiento del último de ellos”) lo que determinaría el derecho de acrecer en favor del superviviente, quedando al margen tanto el nudo propietario como los herederos del fallecido o, si por el contrario, en el título no se ha realizado previsión alguna sobre el derecho de usufructo, lo que supondría que fallecido uno de los cónyuges, el usufructo entero ingresará en la liquidación de la sociedad de gananciales.

En cuanto a la extinción del usufructo, al carecer la sociedad de gananciales de personalidad jurídica, a la extinción del usufructo deberá aplicarse la regla general del artículo 513.1 del Código Civil (“El usufructo se extingue por la muerte del usufructuario”) en relación con el artículo 521 C.C. (“El usufructo constituido en provecho de varias personas vivas al tiempo de su constitución, no se extinguirá hasta la muerte de la última que sobreviviere”).

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la DGSJ y FP distingue en el seno de la sociedad de gananciales las siguientes situaciones: 

1.- Adquisición del usufructo por uno solo de los cónyuges:

1.1.- Fallece el cónyuge que adquirió el usufructo: queda extinguido el mismo (art.513.1 CC), consolidando el nudo propietario el pleno dominio. No se ha de incluir en la liquidación de la sociedad conyugal.

En este supuesto al no estar constituido el usufructo en favor de varias personas simultáneamente (lo cual autoriza el art. 469 CC) no tendrá lugar el acrecimiento al que se refiere el art. 521 CC. 

1.2.- Fallece el cónyuge del que adquirió el usufructo: el usufructo sigue existiendo hasta el fallecimiento del que lo adquirió (circunstancia en que se extinguirá el mismo). 

1.3.- Supuesto en el que el usufructo ha sido adquirido por uno de los cónyuges con carácter ganancial: si se da esta hipótesis es necesario que a la muerte de uno de los cónyuges se incluya el usufructo en la liquidación de la sociedad de gananciales y se adjudique en la forma que estimen conveniente todos los herederos o que estos consientan se transmita al otro cónyuge constando su aceptación.

2.- Adquisición del usufructo conjuntamente por ambos cónyuges:

2.1.- Que el usufructo fuese adquirido conjuntamente por ambos cónyuges en régimen de gananciales sin ninguna otra prevención adicional: fallecido uno de los cónyuges subsiste el usufructo hasta el fallecimiento del otro (art. 521 CC), pero el usufructo ingresa en la masa ganancial disuelta y pendiente de liquidación.

2.2.- Que el usufructo fuese adquirido conjuntamente por ambos cónyuges en régimen de gananciales y con carácter sucesivo: si es conjunto, fallecido uno de los co-usufructuarios el usufructo persiste entero hasta la muerte del último. Si, además, se añade que es sucesivo, implica que el usufructo pasará al cónyuge supérstite y quedará excluido de la liquidación de gananciales. Corresponde por lo tanto la porción del usufructo del fallecido al cónyuge que sobrevive, quedando al margen el nudo propietario y los herederos del fallecido.

Todos estos aspectos los tenemos en cuenta en Larrauri & Martí Abogados a la hora constituir un usufructo. Si desea que le asesoremos en su caso particular no dude en contactar con nuestro equipo de abogados.

 

Sandra Avilés. Departamento de Real Estate

Larrauri & Martí Abogados

Real Estate, Civil

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