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nov-2025
En una reciente Resolución, la 03069/2024, de 30 de octubre de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado si, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), se puede considerar aceptada tácitamente la herencia del causante si se ha dispuesto de fondos privativos de éste en cuentas de titularidad indistinta.
A este respecto, el TEAC entiende que esta disposición de los fondos presupone una "necesaria voluntad de aceptar" y además es un acto que "no habría derecho a ejecutar sin la cualidad de heredero", pues sólo como heredero podía adquirir su propiedad. Por ello, el TEAC resuelve que la consecuencia de esta retirada de fondos es la aceptación tácita de la herencia.
Igualmente desestima las alegaciones del heredero al respecto, razonando que dichas disposiciones no pueden considerarse actos de gestión, administración o custodia porque los fondos dispuestos estuviesen disponibles en otras cuentas bancarias ya que dichas cuentas eran de su titularidad, pasando del patrimonio del causante al patrimonio del recurrente constituyendo un verdadero acto de disposición.
Finalmente, el TEAC no da validez alguna a la posterior renuncia a la herencia ante Notario tras iniciarse las actuaciones de inspección tributaria, ya que la aceptación de la herencia, aunque sea tácita, es irrevocable.
Así, el TEAC reitera los criterios ya establecidos en sus Resoluciones de 30-05-2025 (RG 2286-2022), de 29-02-2024 (RG 5083-2021), entre otras, de supuestos de aceptación tácita de una herencia
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados