09
feb-2026
En una reciente Consulta, la V1872-25, de 14 de octubre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que es titular de acciones de una determinada entidad adquiridas en dos mercados de valores diferentes con dos divisas diferentes, preguntándose si esas acciones tienen la consideración de valores homogéneos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A este respecto, la DGT interpreta que, a la vista de la definición de valores homogéneos contenida en el artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y, en el caso planteado, en el que unas mismas acciones de la misma sociedad, con igual nominal, de igual naturaleza, con el mismo contenido de derechos políticos y económicos, y con igual régimen de transmisión, sean objeto de adquisición en diferentes mercados situados en distintos Estados de la Unión Europea que, al tener una moneda oficial diferente, conlleve que la adquisición se realice en la respectiva moneda en que se coticen los valores propia del mercado de cada Estado, no incide en la consideración del carácter homogéneo de dichas acciones, pues obedece a la determinación del precio de las acciones en la moneda utilizada en el correspondiente mercado teniendo en cuenta la relación de cambio que dicha moneda tiene con la moneda en la que se encuentran denominadas las acciones y en la cual se cotizan en el mercado del Estado de origen de la sociedad emisora, lo que, conforme al segundo párrafo del citado artículo 8, ha de considerarse una circunstancia o aspecto de naturaleza accesoria y que, por tanto, no afecta al carácter homogéneo de tales acciones.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados