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abr-2026
En varios recientes Autos, el 3662/2026, el 3664/2026, y 3665/2026, todos del 15 de abril, el Tribunal Supremo ha aceptado un recurso de casación que puede tener unas consecuencias tributarias muy relevantes a efectos de IVA en operaciones inmobiliarias cuyas obras puedan ser consideradas como de “rehabilitación” a efectos de dicho impuesto.
Así, el Supremo establece analizará, interpretando el artículo 20.uno.22º de la Ley del IVA, si para calificar las obras como rehabilitación dicho precepto establece una regla de cómputo y cálculo de carácter cuantitativo de forma que la obra será considerada de rehabilitación cuando más del 50% del gasto total se destine a obras de rehabilitación pura o a obras análogas o conexas, con independencia de que el coste de las obras conexas supere al de las obras estructurales o análogas siempre que dentro del porcentaje del 50% el coste total de la obra conexa sea inferior al derivado de las obras de rehabilitación pura y de las obras análogas a éstas; o, por el contrario, las obras pierden el carácter de obras de rehabilitación cuando el coste total de las obras conexas sea superior al derivado de las obras de rehabilitación pura y de las obras análogas a éstas calculado dichos costes sobre el 100% del valor de la obra.
Asimismo, precisará si, interpretando el artículo 20.uno.22º LIVA, puede denegarse la calificación de unas obras como obras de rehabilitación en los supuestos en los que conforme a los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación no sea exigible la existencia de proyecto de rehabilitación, o, incluso en los supuestos en los que conforme a la normativa urbanística sea exigible dicho proyecto de rehabilitación pero el mismo no haya sido formalmente aprobado.
Estos recursos plantean idénticas cuestiones que los recursos de casación n.º 3109/2025, 3320/2025 y 3322/2025, así que es de esperar que el Supremo se pronuncie pronto sobre esta cuestión.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados