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may-2020

¿Y la música no es cultura?

Apoyo parcial a la industria del cine y de la música. Las nuevas medidas fiscales de apoyo al sector cultural se olvidan de los promotores de los espectáculos en vivo

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, incluye medidas de apoyo que permiten facilitar la financiación del sector cultural, apoyar a los trabajadores del sector que no han quedado amparados por los mecanismos de cobertura establecidos hasta la fecha y apoyar a las artes escénicas, de la música, de la cinematografía y las artes audiovisuales.

En concreto y en lo que se refiere al ámbito tributario, dichas medidas consisten en incrementos de los incentivos fiscales que existían para la producción cinematográfica, pero dejando de lado a la producción musical. Nuevamente el Gobierno ha distinguido a los dos sectores de la industria que sin embargo estaban unidos bajo el mismo paraguas recogido en el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Así las medidas introducidas en lo relativo al Impuesto sobre Sociedades, modifican con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020 los porcentajes de deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

En concreto, el porcentaje de la deducción para aquellas inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales aumentarán al 30% respecto del primer millón de base (antes era el 25%) y al 25% sobre el exceso de dicho importe (antes era el 20%).

Igualmente se modifican los límites de la deducción aumentando el límite máximo, que no podrá ser superior a 10 millones de euros (anteriormente el límite estaba fijado en 3 millones). Así mismo, el límite de la deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá ser superior al 50% del coste de producción. No obstante, dicho límite se elevará hasta el 85 % para los cortometrajes y el 80 % para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 € (antes era de 1.000.000 €).

Además, se introducen nuevos límites para otras producciones, como las rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España o producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad, las realizadas exclusivamente por directoras, entre otras.

También se amplía el porcentaje de deducción de la que podrán beneficiarse las empresas productoras (inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del ICAA) que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera al 30% respecto del primer millón de base de la deducción y al 25% sobre el exceso de dicho importe. Anteriormente la deducción era de un 20%.

Finalmente, el límite de 1.000.000 € se rebaja a 200.000 € para los gastos de producción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español.

Así todo, no queda más remedio que esperar al anunciado paquete de medidas intensamente solicitadas por el sector musical, pues sus productores se ven ahora claramente desfavorecidos.

La industria española de los festivales musicales contaba con una previsión de facturación entre los meses de marzo a septiembre de 2020 de 471 millones de euros, previsión rota por las lógicas cancelaciones que como mínimo se extenderán hasta septiembre.

De hecho un informe remitido al Ministro de Cultura, recoge que las consecuencias de esta crisis sanitaria se sentirán hasta bien entrada la segunda mitad de 2021, por eso parece justo conceder a esta industria las subvenciones y cambios fiscales solicitados, tales como la reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido del 21% al 10% de todos los servicios relacionados con la música en vivo y música grabada y del 10% al 4% de las entradas de la música en directo, la devolución urgente del crédito de IVA correspondiente al ejercicio 2019 y solicitado como “a devolver” por los sujetos pasivos en su declaración del cuarto trimestre, la ampliación de la deducción en cuota del impuesto del 20% sobre los costes directos de producción de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales hasta un 40%, así como la reducción del tipo impositivo en el  Impuesto de Sociedades en, al menos, 2 ejercicios mientras se recupere la dinámica de la actividad en el sector de la música.

 

María Ferrero Rueda. Socia Directora área Fiscal

Larrauri & Martí Abogados

 

Fiscal

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