09

sep-2026

¿Se puede reservar la tasación pericial contradictoria si el inmueble tiene valor de referencia catastral?

En una reciente Resolución, la 01409/2025, de 30 de junio de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado la reclamación interpuesta por una sociedad al respecto de si, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y a fin de determinar la base imponible de bienes inmuebles que tienen asignado valor de referencia, es procedente o no la reserva de la tasación pericial contradictoria por el contribuyente.

A este respecto, la entidad reclamante señala que el principal motivo de oposición reside en que se debe declarar la nulidad de la liquidación impugnada ya que el motivo de la regularización fue la comprobación del valor de inmuebles adquiridos por la entidad, habiendo corregido la Administración tributaria el valor de transmisión de las mismas de acuerdo con el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, método recogido en el artículo 57.1.b) de la LGT, lo que, en su opinión,  le permitía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2 de la LGT, promover una tasación pericial contradictoria.

La recurrente también opone en su reclamación que en la resolución impugnada el Tribunal Regional señaló que en el presente supuesto no se había hecho uso de ninguno de los medios previstos en el artículo 57 de la LGT para comprobar el valor de los inmuebles transmitidos, sino que se ha utilizado el método previsto en el artículo 10 del TRLITPAJD. Sin embargo, considera que el artículo 57.1.i) de la LGT es claro al señalar que el valor de una renta se puede comprobar por parte de la Administración tributaria por cualquier medio determinado en la ley propia de cada tributo, por lo tanto, la comprobación del valor está recogida en el artículo 10 del TRLITPAJD, lo que le habilita a promover la tasación pericial contradictoria.

Apoyando sus argumentos, el escrito presentado hace mención a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Generalitat Valenciana, de 10 de julio de 2024, Rec. n.º 1011/2023, en la que por parte de dicho Tribunal se reconoce que la aplicación del valor de referencia para determinar la base imponible del ITP-AJD constituye una comprobación de valores a través del método previsto en el artículo 57.1 b) de la LGT por lo que resulta de aplicación la tasación pericial contradictoria prevista en el artículo 135 de la LGT.

En respuesta a dicha cuestión, el Tribunal señala que, para resolver la reclamación, resulta conveniente hacer mención a la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 12 de febrero de 2026, publicada 12 de febrero de 2026, en la que ha desestimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y en el cual el Pleno del Tribunal Constitucional declara que la tasación pericial contradictoria no resulta de aplicación a los bienes inmuebles que disponen de valor de referencia ya que, en estos supuestos, la Administración no realiza una comprobación de valores.

Por lo anterior, el TEAC establece como criterio que, dado que en el presente caso los inmuebles disponían de valor de referencia y en la liquidación dictada en el marco del procedimiento de comprobación limitada se determinó la base imponible del impuesto aplicando el valor de referencia, no resulta procedente la reserva de tasación pericial contradictoria.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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