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may-2026

¿Se puede considerar un servicio complementario la instalación de puntos de recarga de vehículos en el parking de un hotel?

En una reciente Consulta, la V0593-26, de 13 de marzo de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por una sociedad matriculada en la rúbrica 681 del impuesto, "Servicio de hospedaje en hoteles y moteles", la cual tiene en el establecimiento hotelero un parking explotado directamente por la consultante y destinado exclusivamente para sus clientes, sin prestar servicios de aparcamiento al público en general.

De acuerdo con lo previsto en la regla 4ª.2. F) de la Instrucción no ha causado alta en el epígrafe correspondiente a la actividad de aparcamiento al considerarse un servicio complementario de hospedaje.

Ahora, tiene previsto instalar en dicho garaje puntos de recarga de vehículos eléctricos, explotados directamente por la consultante y destinados exclusivamente para sus clientes, preguntándose si los puntos de recarga de vehículos eléctricos ubicados en el garaje tienen la consideración de servicio complementario de acuerdo con lo previsto en la regla 4ª.2. F) de la Instrucción, o debe matricularse en la rúbrica 664.2 del impuesto, "Puntos de recarga de vehículos eléctricos".

Además, desea saber si la actividad de puntos de recarga de vehículos eléctricos, considerada aisladamente, se debe entender realizada en local para el cálculo del coeficiente de situación.

Tras analizarlo, la DGT concluye que, si la entidad consultante, titular del establecimiento donde están instalados los puntos de recarga, es también la propietaria de los puntos de recarga, tal como se ha indicado, y en la medida en que se destinen al uso exclusivo de los clientes del establecimiento hotelero, no tendrá que darse de alta en el epígrafe 664.2, ni tributar por ninguna de las cuotas asignadas en dicha rúbrica. No obstante, se computará la superficie de los locales en los que se presten los referidos servicios a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1 de la regla 14.ª de la Instrucción.

Ahora bien, la DGT advierte de que, si la entidad consultante no es la propietaria de los puntos de recarga, el titular de los puntos de recarga tendría que darse de alta en el epígrafe 664.2 por la cuota nacional correspondiente al propietario de los puntos de recarga.

Finalmente, y en relación la cuestión planteada sobre la actividad de puntos de recarga de vehículos eléctricos, considerada aisladamente y no como servicio complementario a la actividad de hospedaje, la DGT señala que el epígrafe 664.2 tiene asignada dos tipos de cuota, una cuota mínima municipal de 13,56 euros por cada punto de recarga que satisfará, exclusivamente, el titular del establecimiento o local en el que el punto de recarga esté instalado, y una cuota nacional de 13,56 euros por cada punto de recarga que satisfará, exclusivamente, el propietario de los puntos de recarga, entendiéndose realizada la actividad en el local o establecimiento donde estén instalados, a efectos del cálculo de coeficiente de situación, si procede.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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