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oct-2025
En una reciente Resolución, la 0825/2024, de 18 de septiembre de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado si, a efectos la exención regulada en el apartado 1 c) del artículo 82 del TRLRHL del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), deben eliminarse las operaciones intragrupo.
El TEAC señala que, de acuerdo con el apartado 1 c) del artículo 82 del TRLRHL cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades "el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo".
En consecuencia, y de acuerdo con la citada disposición, El TEAC establece que, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios del mismo se calculará como la suma del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, sin tener en cuenta las eliminaciones de las posibles operaciones intragrupo.
En este sentido, esta es la misma postura que mantiene la Dirección General de Tributos (DGT) en su antigua Consulta vinculante V0246-05, de 18 de febrero de 2005.
Finalmente, este Criterio del TEAC es aún no reiterado, por lo que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados