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may-2026

¿Rectificar antes de abrir la notificación evita la sanción?

¿Hay exoneración de responsabilidad si se presenta una rectificación de autoliquidación antes de acceder a una notificación que se entendió notificada por el mero transcurso del plazo de diez días naturales?

 

En un reciente Auto, el 4648/2026, de 13 de mayo de 2026, el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso interpuesto por una entidad que, dentro de un procedimiento inspector, fue sancionada por la acreditación improcedente de bases imponibles negativas.

A estos efectos, el procedimiento comenzó cuando la sociedad recibió en su buzón electrónico una notificación de la Agencia Tributaria de comunicación de inicio de actuaciones inspectoras del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2012. Antes de acceder a dicha notificación, la entidad presentó rectificación de la autoliquidación de dicho ejercicio e impuesto, aunque, al haber trascurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, se consideró notificada a todos los efectos con carácter previo a la presentación de dicha rectificación por parte de la empresa.

El Acta resultante de dicha inspección se firmó en conformidad, pero no así con respecto a la sanción impuesta, por entender la empresa que se había producido una rectificación voluntaria sin requerimiento previo, lo cual era causa de exoneración de responsabilidad.

La empresa fue recurriendo hasta llegar al Supremo, el cual aprecia interés casacional para la formación de jurisprudencia, siendo la cuestión por analizar:

“Determinar si, la presentación de una declaración rectificativa (Modelo 200) -tras el inicio de un procedimiento de inspección producido por el transcurso de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que el obligado tributario hubiese accedido al contenido del buzón electrónico donde consta la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras- permite aplicar las exoneraciones de responsabilidad, establecidas en el artículo 179.3 de la Ley General Tributaria, a la infracción consistente en determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.”

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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