20
feb-2026
Han llamado a la puerta de casa con un burofax para mí.
O he llegado a casa y tengo un aviso de Correos informándome de que me han intentado notificar un burofax pero, como no había nadie, me dicen que lo han dejado a mi disposición en la oficina más cercana para pasar a retirarlo.
¿Debo recogerlo? Pero, si no lo recojo, no me pueden tener por notificado, ¿verdad?
Los abogados nos enfrentamos a diario a este tipo de cuestiones en la que un cliente que ha recibido una comunicación, se plantea la duda sobre si debe o no recogerla. Dicha duda surge bajo la falsa premisa de que el desconocimiento del contenido de la comunicación supone la imposibilidad de tenerle por notificado, en una suerte de aplicación de aquello de que “ojos que no ven, corazón que no siente”.
Pues bien, nada más lejos de la realidad. No ir a recoger un burofax o, directamente rehusarlo, puede tener graves consecuencias jurídicas para el destinatario, tales como el inicio de plazos o la generación de intereses moratorios (entre otras).
Nuestro Tribunal Supremo ha establecido de manera pacífica que el notificado debe prestar leal colaboración en la recepción de la comunicación, o lo que es lo mismo, no puede poner trabas a la recepción de una comunicación que ha sido correctamente enviada.
Por ello, las notificaciones realizadas por correo certificado con acuse de recibo producirán sus efectos como si el destinatario lo hubiera recibido, aunque como se ha dicho, este las rehúse o, aún cuando hallándose ausente de su domicilio, y a pesar de contar con el aviso de la recepción del correo, no acuda a las oficinas a recogerlo (STS 89/2020 de 6 de febrero, STS 493/2022 de 22 de junio y STS 4681/2025 de 27 de octubre).
En estos casos se presume que hay una falta de diligencia por el destinatario de la comunicación, correspondiendo a dicho destinatario, llegado el caso, el acreditar el extremo contrario (como pudiera ser, por ejemplo, un cambio en el domicilio o el estar ausente del mismo durante una larga temporada).
Así las cosas, carece de sentido jurídico el rehusar la comunicación o poner trabas para darse por notificado pues el destinatario perderá la oportunidad de conocer la causa que motivó su envío y, llegado el caso, la posibilidad de desplegar argumentos jurídicos en contra o iniciar una negociación que evite un procedimiento judicial. Es decir, no recogerlo, no evita sus efectos, sino que puede intensificar sus consecuencias negativas.
Por todo ello, cualquier comunicación deberá recogerse siempre y deberá ser analizada por un experto a los efectos de valorar si procede o no dar respuesta a la misma, y en cuyo caso, cual debería ser su sentido.
Rafael Martín Barroso
Departamento Procesal de Larrauri & Martí Abogados