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sep-2026

¿Qué pasa con las retenciones si te mudas al extranjero durante el año?

¿Se pueden deducir en el IRNR las retenciones y pagos fraccionados realizados antes de un cambio de domicilio al extranjero?

 

En una reciente Consulta, la V5233-26, de 22 de julio de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente, persona física, el cual trasladó su residencia a Brasil el 31 de marzo de 2022. En el ejercicio 2022 efectuó pagos fraccionados y soportó retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por lo anterior, se pregunta si los pagos fraccionados y las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al primer trimestre pueden compensarse con la cuota resultante de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR). En caso contrario, si procede solicitar la devolución de dichos importes como ingresos indebidos.

A este respecto, partiendo de la premisa de que el contribuyente no tiene la consideración de residente fiscal en España en el ejercicio 2022, y de que los rendimientos obtenidos están sometidos a imposición en España conforme al Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición, la DGT contesta a la primera cuestión, en base a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley del IRNR, el cual dispone que:

"Cuando un contribuyente adquiera su condición por cambio de residencia, tendrán la consideración de retenciones o ingresos a cuenta de este impuesto los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicados desde el inicio del año hasta que se acredite ante la Administración tributaria el cambio de residencia, cuando dichos pagos a cuenta correspondan a rentas sujetas a este impuesto percibidas por el contribuyente".

Por tanto, y de acuerdo con lo anterior, la DGT concluye que los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas practicados desde el inicio del ejercicio hasta la acreditación del cambio de residencia ante la Administración tributaria tendrán la consideración de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de los No Residente (en adelante, IRNR), siempre que se correspondan a rentas sujetas a este impuesto percibidas por el contribuyente. En consecuencia, dichos importes podrán deducirse de la cuota del IRNR que resulte de la declaración de tales rentas.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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