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sep-2026
En una reciente Consulta, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido la cuestión planteada por un contribuyente que posee un inmueble en proindiviso con su madre, poseyendo cada uno el 50 por cien de la plena propiedad.
Actualmente quieren disolver el proindiviso que tienen sobre la nuda propiedad de forma que el consultante se adjudicará la nuda propiedad del inmueble y la madre seguirá ostentando el usufructo de su parte. El consultante compensará económicamente a su madre en función del valor del inmueble por la nuda propiedad del 50 por ciento que va a adquirir, y se pregunta si la disolución de la comunidad sobre la nuda propiedad tributa por la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPAJD.
A este respecto, y del escrito de consulta, la DGT comienza su análisis estableciendo como partida que la propiedad del inmueble está distribuida de la siguiente manera: un 50 por ciento del inmueble pertenece a la madre en pleno dominio y el otro 50 por cien pertenece al consultante en pleno dominio.
A continuación, la DGT señala que la misma cuestión ya se trató en anteriores consultas, entre ellas la V2994-23, de 8 de noviembre y V3037-23, de 21 de noviembre este Centro directivo ha contestado lo siguiente:
“De acuerdo con lo anterior, no cabe sostener que exista una única cosa sobre la que recaerá un único derecho, sino que, por el contrario, sobre el inmueble confluirán dos tipos de derechos: La nuda propiedad, en la que cada hermano comunero tiene un 50 por ciento y el usufructo del que cada comunero tiene el 50 por ciento.”
Por lo anterior, y en respuesta a la cuestión planteada, la DGT concluye que, dado que en el supuesto planteado, se trata de una comunidad de bienes sobre la plena propiedad de un inmueble que se traduce en dos comunidades de bienes, una sobre la nuda propiedad y otra sobre el usufructo, en la que se va a disolver la comunidad de bienes sobre la nuda propiedad adjudicando dicha nuda propiedad al consultante a cambio de compensar con dinero a su madre, por lo que la disolución sobre la nuda propiedad tributará por la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, siendo sujeto pasivo en la disolución de la comunidad el consultante que se adjudica la nuda propiedad del inmueble, y la base imponible la parte en el valor de la nuda propiedad del inmueble correspondiente a la madre, cuya participación desaparece en virtud de tal operación y que es adquirida por el consultante.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados