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sep-2026
En una reciente Consulta, la V1644-26, de 18 de junio de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente el cual es propietario de dos viviendas contiguas (tipo piso) unidas interiormente y que forman su vivienda habitual aunque tengan referencias catastrales distintas.
Ahora, tiene previsto transmitir una de ellas y se pregunta si, a efectos de la exención por reinversión en vivienda habitual, se puede considerar que la que se transmite es su vivienda habitual.
A este respecto, y a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la DGT afirma que no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente, siempre que, obviamente, se resida en ellas de forma habitual. Al tener cada una de las viviendas su correspondiente referencia catastral, en la cumplimentación de los datos referidos a la vivienda habitual se deberán consignar las dos referencias catastrales.
En consecuencia, la DGT concluye que no existe ningún impedimento en que el contribuyente aplique la exención por reinversión en vivienda habitual por la transmisión de la una de las dos viviendas que conforman actualmente su vivienda habitual, aunque, eso sí, advierte que la acreditación de la residencia en ambas viviendas, esto es, que ambas cumplan los requisitos para ser consideradas como su vivienda habitual a efectos del IRPF, es una cuestión de hecho que la DGT no puede entrar a valorar, sino que deberá ser acreditado por el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados