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sep-2026
En una reciente Consulta, la V1396-26, de 5 de junio de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por un contribuyente, el cual pretende transmitir su vivienda habitual y reinvertir el importe obtenido en la adquisición de un Loft para convertirlo en su vivienda habitual, cuestionándose si dicho inmueble reúne las condiciones para ser considerado como vivienda habitual y poder así beneficiarse de la exención por reinversión en vivienda habitual.
En respuesta a dicha cuestión, la DGT señala que, dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, matiza que, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto. Por tanto, y una vez acondicionada como vivienda, dicho loft podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones.
Por tanto, aunque las edificaciones consistentes genéricamente en locales son, según la normativa del sector, espacios destinados a actividad industrial o económica, la DGT concluye que, si el consultante destinara dicho local o espacio a residencia habitual, al estar o haberlo acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establece el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados