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oct-2026
En una reciente Consulta, la V5315-26, de 28 de julio de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente, el cual, y de acuerdo con sentencia judicial firme, se ve obligado a pagar una pensión de alimentos a su madre (incapacitada judicialmente), por tener esta falta de recursos propios, siendo la cuestión si se puede aplicar la reducción en base imponible establecida en el artículo 55, reducciones por pensiones compensatorias, de la Ley del IRPF.
“Artículo 55. Reducciones por pensiones compensatorias.
Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.”
Por tanto, y de acuerdo con lo indicado en dicho artículo, la DGT concluye que, para el consultante -pagador de las anualidades por alimentos objeto de consulta-, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de los hijos -en este caso, su madre-, siempre que sean fijadas por decisión judicial -el consultante no adjunta al escrito de consulta resolución judicial alguna al respecto-, reducen la base imponible general del consultante sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
No obstante, la DGT advierte de que, en cuanto a la justificación del pago de dichas anualidades por alimentos a favor de su madre, siempre que sean fijadas por resolución judicial, es una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho. A este respecto, la Agencia Tributaria suele exigir los justificantes de las transferencias bancarias de los pagos realizadas.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
01-10-2026 / noticias