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sep-2026
En una reciente Resolución, la 57532/2026, de 22 de septiembre de 2026, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado si es posible aplicar la exención prevista en el artículo 66.1 d) de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales a la primera matriculación de un vehículo para uso exclusivo de Minusválido cuando, una vez matriculado el vehículo y autoliquidado el impuesto, se aporta el certificado de minusvalía o discapacidad, con fecha posterior a la matriculación pero con efecto desde una fecha anterior.
A este respecto, y en unificación de criterio, el TEAC establece que es posible aplicar dicha exención en casos en que, ya efectuada la matriculación y autoliquidado el impuesto, se aporta el certificado de minusvalía o discapacidad, con fecha posterior a la matriculación pero con efecto desde una fecha anterior, pudiendo a tal fin el obligado tributario solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos.
Esto supone un cambio de criterio con respecto al mantenido en la Resolución del TEAC de 28 de enero de 2001 (recurso 7219/1999) y es contrario al criterio en su consulta V1679-2025 con fecha de salida 17/09/2025.
Este nuevo criterio es coherente con la actual doctrina del TEAC en relación con la aplicación del tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las entregas de vehículos para personas con movilidad reducida, doctrina establecida en la resolución de 22 de noviembre de 2023 (RG 6793/2021) y reiterada en la resolución de 27 de septiembre de 2024 (RG 2080/2023).
En las citadas resoluciones, el TEAC concluyó igualmente que el mero hecho de que no se hubiera obtenido el reconocimiento previo del derecho a la aplicación del tipo reducido por la Administración Tributaria en la medida en que no se hubiera podido acreditar a la fecha de la solicitud la existencia de un grado de minusvalía al ser la misma reconocida posteriormente pero con efectos retroactivos anteriores a tal fecha, no es óbice para negar al contribuyente el derecho a instar la rectificación de su autoliquidación para obtener la devolución del ingreso efectuado indebidamente.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados