05
may-2026
En nuestra opinión, NO. El Tribunal Supremo exige, desde su sentencia de 18 de noviembre de 2024, otorgar un trámite de audiencia o alegaciones al trabajador, antes de proceder con un despido disciplinario. Al ser un requisito relativamente nuevo (que antes preveían algunos convenios colectivos pero que ahora es aplicable a absolutamente todos los trabajadores y sectores), muchas empresas están otorgando plazos muy limitados, y no es infrecuente que sea de solo 24 horas, para cumplir rápido la citada formalidad. Sin embargo, parece que los tribunales empiezan a confirmar que este plazo no permite una adecuada reacción del trabajador, como muestra una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias.
El artículo 7 del Convenio 158 de la OIT establece que el trabajador debe poder defenderse de los cargos antes de ser despedido. El Tribunal Supremo ha hecho obligatoria esta norma, como decimos, de forma generalizada.
Ante esta exigencia reciente, algunas empresas aplican prácticas para superar el trámite lo más rápidamente posible:
El trámite de audiencia no es un simple paso burocrático. Otorgar, por ejemplo, solo un día de reacción al trabajador, vacía de contenido su derecho a la defensa y puede convertir el trámite en inútil.
Este criterio ya cuenta con un primer respaldo judicial explícito. La reciente sentencia del TSJ de Asturias de 27 de enero de 2026 (recurso 1675/2025) aborda directamente un caso donde la empresa dio 24 horas para presentar alegaciones. El tribunal fija las siguientes posturas:
Para que el trámite cumpla la ley, deben garantizarse tres elementos:
1. Plazo razonable: La lógica y los primeros fallos apuntan a un margen suficiente de varios días (hábiles) para preparar la defensa y alegaciones.
2. Información clara: El documento debe detallar los hechos concretos y las normas infringidas para permitir una contestación adecuada.
3. Libertad de formato: El trabajador debe poder responder por escrito, sin presión presencial ni limitación de extensión.
Si la empresa ejecuta el despido tras conceder un plazo de solo 24 horas, asume un riesgo claro. Al limitar la capacidad de defensa, la consecuencia legal debería ser que el despido se declare improcedente por defecto de forma (incluso aunque las causas alegadas por la empresa pudieran ser ciertas y suficientes para motivar el despido), lo que abre una vía muy sólida para que el trabajador pueda lucharlo en los tribunales.
Al tratarse de un procedimiento relativamente novedoso y con criterios judiciales aún en formación, si un trabajador se enfrenta a un despido en estas condiciones, o si una empresa busca aplicar correctamente esta nueva formalidad, conviene buscar asesoramiento legal adecuado para asegurar cada paso.
Este mismo asunto —los límites legales del trámite de audiencia previa en el despido disciplinario y la insuficiencia de plazos de 24 horas— ha sido analizado en profundidad por nuestro Director del Área Procesal Luis Miguel Hernández, en un artículo publicado en Legal Today, donde examina la evolución jurisprudencial reciente y sus consecuencias prácticas. Puedes acceder al análisis completo aquí: https://www.legaltoday.com/opinion/articulos-de-opinion/la-justicia-pone-limites-al-tramite-expres-de-alegaciones-antes-del-despido-24-horas-no-basta-2026-05-04/
Si tu empresa necesita implementar correctamente este trámite o te enfrentas a un despido en estas condiciones, es recomendable revisar el caso con asesoramiento especializado para valorar riesgos y opciones de actuación.