28
oct-2025
En una reciente Resolución, la 01068/2025, de 15 de octubre de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado si, dentro de un procedimiento de recaudación llevado a cabo por la Agencia Tributaria, se pueden o no embargar las cuantías satisfechas a los trabajadores en concepto de dietas.
A este respecto, y en unificación de criterio, el TEAC establece que sí pueden ser objeto de embargo por parte de la Agencia Tributaria ya que, al tener las dietas, en cuanto indemnizaciones o suplidos que un empleador satisface a sus empleados por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral con el fin de compensar al trabajador de esos gastos -se incluyan o no en la nómina del perceptor-, naturaleza extrasalarial según el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores y, por ende, no ser sueldo, salario, retribución o su equivalente a efectos de lo dispuesto en el artículo 607 LEC, son plenamente embargables sin límite alguno.
Así las dietas se unen a las indemnizaciones por despidos, traslados o suspensiones, que, igualmente y por su naturaleza extrasalarial, ya eran embargables sin límite alguno.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados