04-09-2026 / noticias
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oct-2025
En un reciente Auto, el 8026/2025, de 10 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por un contribuyente, abogado de profesión, el cual aceptó la defensa de un cliente en varios pleitos en 2013. A este respecto, pactó con éste una prima final de éxito y fue emitiéndole varias facturas hasta el año 2018, en que hubo una sentencia final estimatoria. El abogado declaró todos los ingresos por dichas facturas como renta regular en cada uno de los correspondientes ejercicios (2013 a 2018), pero, y con respecto a la prima de éxito, aplicó la reducción del 30% del artículo 32.1 de la Ley del IRPF, por considerarlo un rendimiento con un periodo de generación superior a dos años.
La Administración no lo vio así y regularizó su situación tributaria por considerarlo renta regular del IRPF. El abogado recurrió al TEAR y, luego, al Contencioso que le dio finalmente la razón. Disconforme, la Agencia Tributaria interpuso recurso de casación ante el Supremo que, habiendo admitido tal recurso, declara que la cuestión con interés casacional es la siguiente:
“Determinar si ha de tener la consideración o no como renta irregular, a los efectos previstos en el artículo 32.1 dela Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, del cobro por parte del obligado tributario, abogado de profesión, en un ejercicio concreto, de una prima final de éxito pactada con su cliente cuando las facturas correspondientes.”
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
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