03

nov-2025

¿Prescribe el derecho a la devolución si pasan más de cuatro desde la presentación de la solicitud sin que la administración resuelva?

En una reciente Consulta, la V1566-25, de 3 de septiembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la cuestión planteada por un contribuyente, el cual manifiesta que con fecha 5 de mayo de 2020 solicitó la devolución de ingresos indebidos por el ingreso de un tributo abonado en fecha 5 de abril de 2020. Señala que a fecha 20 de marzo de 2025 no se ha resuelto la solicitud. Durante el transcurso de este tiempo, superior a 4 años, no se ha reiterado la solicitud.

Así, la cuestión que plantea es si ha prescrito el derecho a obtener la devolución del ingreso indebido o si la inactividad de la Administración no puede causar la prescripción de derecho ejercidos por el recurrente, puesto que la Administración está obligada a resolver.

A este respecto, la DGT, partiendo de que se ha solicitado la devolución de ingresos indebidos a través del procedimiento a que se refiere el artículo 221.1 de la LGT, indica que el interesado podría haber entendido desestimada su solicitud por silencio administrativo, transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa.

Por tanto, indica que al derecho a solicitar y al derecho a obtener los ingresos indebidos señalados les serian de aplicación los plazos de prescripción establecidos en los apartados c) y d) del artículo 66 LGT. Estos plazos se pueden interrumpir, respectivamente, si se da alguna de las causas de interrupción previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 68 LGT.

Por todo lo anterior, la DGT concluye que, dada la información suministrada por la consultante, se deduce que no se da ninguna de las causas de interrupción del plazo de prescripción del artículo 68 LGT, por lo que ambos derechos estarían prescritos. 

Lo anterior coincide con la publicación del Auto de admisión por el Tribunal Supremo 9406/2025, de 15 de octubre de 2025, donde se admite un recurso de casación siendo la cuestión con interés casacional precisamente si la administración se puede beneficiar por prescripción de su propia inoperancia o ello es contrario al principio de buena administración en los siguientes términos:

“Determinar si, ante la ausencia de resolución por parte de la Administración de una solicitud tributaria de rectificación y devolución de ingresos indebidos, opera de manera automática el plazo de prescripción de cuatro años determinado en el artículo 66.d) de la LGT, computada desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la presentación de un recurso de reposición contra la desestimación por silencio administrativo de aquella o por el contrario, el inicio del cómputo del plazo no se inicia en tanto la Administración no dicte y notifique acto administrativo expreso en relación con la solicitud de devolución efectuada o se tenga cabal y completo conocimiento de la causa que justifica el ejercicio de la acción y por tanto del carácter indebido del ingreso.”


David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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