16
jun-2026
Si eres administrador de una sociedad, es importante que sepas que la Agencia Tributaria tiene la facultad de reclamarte personalmente las deudas fiscales de tu empresa cuando esta no puede pagarlas. Un mecanismo que Hacienda ha utilizado con frecuencia —y que en ocasiones ha gestionado de forma interesada— para evitar que el tiempo jugara a favor del administrador.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2026 pone límites a esta práctica. El Alto Tribunal establece que el plazo de cuatro años que tiene la AEAT para actuar comienza a contar desde el momento en que Hacienda tiene constancia real de que la empresa es insolvente, no desde que ella misma decide declararlo formalmente. Si estaba personada en un procedimiento concursal y ya disponía de esa información, el reloj ya estaba corriendo.
En la práctica, esto significa que la Administración ya no puede dilatar a su conveniencia ese punto de partida para mantener viva la posibilidad de reclamarte la deuda. Una protección adicional para quienes ejercen cargos de administración y afrontan situaciones de dificultad financiera en sus empresas.
Artículo publicado en Legal Today por Luis Miguel Hernández Giménez, nuestro responsable del Área Procesal.