27
feb-2019
Siguiendo la estela de la reciente jurisprudencia del TS en materia de responsabilidad del Estado, la DGT extiende el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 (Ley ISD) más allá de los límites de la Unión Europea y del EEE.
Sorpresa enorme la que viene desde la Dirección General de Tributos que aprovecha su consulta de 11 de diciembre de 2018 para realizar un cambio de criterio sobre la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD cuando las operaciones tienen que ver con personas vinculadas con Estados situados más allá de los límites de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
La pregunta es ¿Es compatible la actual legislación española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Derecho comunitario?
Actualmente según esta, los no residentes están obligados a tributar en este Impuesto por obligación real, es decir los no residentes tributan exclusivamente por los bienes y derechos situados en territorio español.
Nuestro compañero y experto fiscalista David Álvarez, nos cuenta como los residentes de fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, han venido sufriendo una evidente discriminación tributaria al no poderse acoger a ninguna de las numerosas bonificaciones y reducciones previstas en las diferentes normativas autonómicas. Pues bien, parece que ahora un auto de 12 de diciembre de 2018, del Tribunal Supremo que admite a trámite un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado a fin de que determinar si es compatible o no la actual legislación española con la comunitaria, puede poner fin a la actual discriminación existente.
De todo ello nos habla nuestro compañero en este artículo que hoy publica Legal Today y del que os recomendamos su lectura atenta.