26

feb-2026

Criptomonedas con bots… ¿actividad económica?

¿Es la compraventa de criptomonedas mediante un programa de automatización de operaciones una actividad económica en el IRPF?

 

En una reciente Consulta, la V2232-15, de 24 de noviembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que realiza operaciones de compraventa y permuta con criptomonedas ejecutadas mediante un programa informático de automatización de operaciones, preguntándose si las operaciones realizadas constituyen actividad económica en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y si debe darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

A este respecto, y en el presente caso, la DGT indica que, a efectos del IRPF, dado que el consultante se limita a efectuar las operaciones de compraventa y permuta de criptomonedas con capital y patrimonio propios, no prestando servicios a terceros ni percibiendo retribuciones o comisiones de intermediación, no puede concluirse ni que esta actividad presente una organización mínima para considerar que existe una ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, ni que tenga la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. 

A efectos del IAE, la DGT señala igualmente que, dado que el consultante efectúa operaciones de compraventa de criptomonedas exclusivamente con fondos propios y para sí mismo. y con independencia del número de operaciones o de su cuantía, no constituye actividad económica, ni empresarial ni profesional, de suerte tal que, por dichas compraventas, no procede tributación alguna por el IAE.

Así pues, la DGT concluye que, al no constituir hecho imponible la mera tenencia o la compraventa de criptomonedas para sí mismo, ya que el contribuyente no tiene la finalidad de intervenir en el mercado, el consultante no está sujeto al referido impuesto, dado que no se cumplen los requisitos del artículo 79.1 del TRLRHL para que sea considerada a estos efectos una actividad económica.


David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

Compartir

Otros artículos interesantes

Solicite una cita en cualquiera de nuestros despachos de Madrid, Bilbao y Málaga, nuestros abogados especializados le informarán

Contacta con nosotros

Para cualquier consulta estamos a su disposición a través de este formulario.

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de atender y responder las consultas solicitadas por el Interesado. La base de legitimación de dichos tratamientos es el consentimiento. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra política de privacidad

Code*

Suscríbete a nuestra Newsletter Te mantenemos informado

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de recibir nuestras novedades. La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento otorgado por el usuario. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra Política de Privacidad.

Estamos muy cerca de ti

Madrid
Bilbao
Málaga