20
jul-2026
En un reciente Auto, el 6175/2026, de 24 de junio de 2026, el Tribunal Supremo ha aceptado un recurso de casación, siendo la cuestión a dilucidar el establecer el alcance del concepto de Impuesto sobre Sociedades contenido en el artículo 15.b de la LIS, a los efectos de determinar la deducibilidad de los tributos extranjeros satisfechos por un establecimiento permanente, precisando para ello su correcta conexión con la aplicación de la exención para evitar la doble imposición prevista en el artículo 22 de la LIS.
A estos efectos, la Sentencia de la Audiencia Nacional que ha sido objeto de recurso desestimaba el recurso en base a los siguientes fundamentos:
«Lo cierto es que la cita doctrinal que aporta la actora no desvirtúa lo expresado por parte del Teac, que se ajusta al indicado en el artículo 14.1.B del TRLIS. Y En este sentido conviene citar los precedentes de esta Sala, recogidos en las sentencias de fecha 5 de mayo de 2.016, recurso 386/2012, de 22 de octubre de 2.015, recurso 87/2013 y 21.6.2018, recurso 183/2015, en las que, si bien no se tuvo en cuenta la renta de un establecimiento permanente a los efectos de resolver la cuestión debatida, sin embargo, sí partíamos de la base de que la deducibilidad del Impuesto de Sociedades puede conllevar una situación de desimposición. Y, por otro lado, también expresábamos que el artículo 14.1. B del TRLIS no se refiere tan solo al Impuesto de sociedades abonado en España, sino también a cualquier tipo de impuesto equivalente en cualquier país extranjero. También se indicaba en dichas sentencias que, si se optaba por la vía de la exención, en vez de la imputación del art.31 del TRLIS; la consecuencia no era otra que la no deducción del impuesto de sociedades abonado en el extranjero. Por consiguiente, por estas razones debemos mantener los expuesto en aquellos precedentes y desestimar el motivo impugnado.»
Así, el Supremo aprecia interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque en la sentencia recurrida se han aplicado normas que sustentan la razón de decidir sobre las que no existe jurisprudencia propiamente dicha del Tribunal Supremo y además, la cuestión planteada afecta a un gran número de situaciones potenciales al incidir en la base imponible de un impuesto troncal para las empresas que operan en el extranjero, ya que, con respecto a la cuestión que plantea este recurso de casación, precisa que no existe doctrina jurisprudencial firme y directa que determine el alcance y significado del concepto «Impuesto sobre Sociedades» recogido como gasto no deducible en el artículo 15.b de la LIS. Por ello, concluyen que resulta de interés que el Tribunal Supremo aclare si dicha prohibición de deducibilidad resulta de aplicación exclusiva al tributo español, o si, por el contrario, abarca también a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga satisfechos en el extranjero por un establecimiento permanente.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados