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abr-2026
El patrimonio protegido es un conjunto de bienes y derechos que se aíslan del resto del patrimonio personal de la persona beneficiaria. Su constitución garantiza que dichos bienes se destinen, exclusivamente, a satisfacer las necesidades vitales de su titular, preservando su bienestar.
Se encuentra regulado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y en el artículo 227 del del Código civil de Cataluña, con prácticamente el mismo contenido
Lo personas físicas con una discapacidad psíquica igual o superior al 33% y con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%. Esta condición debe acreditarse mediante el correspondiente certificado oficial o una resolución judicial firme.
Tanto los padres, tutores, curadores o guardadores de hecho de la persona beneficiaria, los titulares de una fiducia sucesoria y cualquier persona con interés legítimo pueden constituir el patrimonio protegido, en escritura pública.
Además, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se inscribirá en el Registro individual de la persona con discapacidad: la constitución del patrimonio protegido, la designación, modificación o revocación de los administradores del patrimonio y cualquier otra circunstancia relevante que afecte a su configuración o estructura.
También se puede constituir por resolución judicial en el caso -cuanto menos llamativo- de oposición injustificada por parte de quien preste apoyo a la persona dependiente o discapacitada, en cuyo supuesto el solicitante podrá pedir la intervención del Ministerio Fiscal, determinando la resolución judicial la constitución del patrimonio protegido, si bien -aclaramos- no podrá ostentar el cargo de administrador del patrimonio, la persona que se hubiere negado injustificadamente a su constitución.
Se pueden realizar aportaciones al patrimonio protegido con saldos en cuentas corrientes, acciones, participaciones en mercantiles y también de bienes inmuebles; en este último caso, es obligatoria su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde deberá hacerse constar expresamente la integración en dicho patrimonio. Por ejemplo, la aportación de una vivienda o de un local al patrimonio protegido puede ser una opción valiosa para asegurar el hogar del beneficiario.
La constitución del patrimonio protegido resulta fácil y ágil: puede abrir una cuenta bancaria especifica, donde se vinculen las aportaciones al mismo patrimonio protegido. No hay límite mínimo ni máximo en las aportaciones, pudiendo hacerse una sola o ser múltiples.
Podrá gestionar el patrimonio protegido la persona discapacitada cuando sea mayor de edad y tenga la capacidad legal para gestionar sus propios bienes y tomar decisiones, aunque la gran mayoría de las ocasiones la administración del patrimonio protegido la efectúa el constituyente del patrimonio protegido: el padre, la madre, el tutor o representante legal de la persona beneficiaria, o una entidad que se encargue de la gestión del patrimonio.
El administrador gestiona los bienes y derechos aportados, pudiendo incluso disponer de los recursos necesarios para satisfacer los gastos ordinarios de la persona beneficiaria.
Habrá de rendir cuentas anualmente, con un inventario actualizado de los movimientos, en el caso que el patrimonio protegido se haya constituido exclusivamente con aportaciones dinerarias.
El patrimonio protegido concede beneficios fiscales, tanto al beneficiario como a los aportantes (especialmente en casos de parentesco), que son:
1) Desgrava en la declaración de IRPF de quienes realizan las aportaciones, lo que reduce la carga fiscal familiar. Concretamente en Renta, los límites de aportaciones son de 24.250 euros anuales por patrimonio protegido y de 10.000 euros por aportante.
2) La persona con discapacidad que recibe las aportaciones está exenta de tributarlas en IRPF hasta un límite de 3 veces el IPREM, por lo tanto, en 2026, hasta 25.200€.
Se prevén también ventajas en donaciones y herencias destinadas al patrimonio protegido con reducciones fiscales, lo que incentiva a las familias a contribuir a este ahorro.
En conclusión, la afectación exclusiva a las necesidades del beneficiario sin dispersión patrimonial, el control sobre los bienes aportados gracias a reglas de administración y supervisión, la adaptación a cada caso concreto mediante escritura pública con contenido personalizado, la protección frente a acreedores del constituyente y la posibilidad de reversión parcial o total de los bienes, si se pacta así en la constitución, convierten al patrimonio protegido en una herramienta jurídica de gran valor para familias que desean asegurar el bienestar de una persona con discapacidad o dependiente.
Si estás valorando proteger el futuro de un familiar o quieres analizar tu caso concreto, podemos ayudarte a diseñar la mejor estructura jurídica y fiscal.
Cristina Camarero
Abogada Senior del departamento de Litigación de Larrauri & Martí Abogados