07

abr-2026

¿Cuál es el tipo impositivo aplicable a las obras de cerramiento de una terraza?

En una reciente Consulta, la V0184-26, de 30 de enero de 2026, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que tiene la intención de contratar el cerramiento de la terraza de su vivienda mediante una estructura desmontable de cristal y aluminio que supondrá un aumento de la superficie útil de la vivienda, preguntándose cuál sería el tipo impositivo aplicable a la ejecución de obra citada a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

A este respecto, la DGT indica que se considerarán incluidas dentro del concepto de renovación y reparación a que se refiere el artículo 91.uno.2.10º de la Ley 37/1992 las ejecuciones de obras consistentes en el cerramiento de la terraza que supone la ampliación de la superficie útil de la vivienda, siempre que se realicen en las condiciones indicadas por el citado precepto, y tengan por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular.

En este sentido, la DGT matiza que la persona que realice las obras no deberá aportar materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no deberá exceder del 40 por ciento de la base imponible de la operación para la procedencia de la aplicación del tipo reducido del impuesto.

A tal efecto, la DGT señala que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento del IVA, el cual dispone que las circunstancias de que el destinatario no actúa como empresario o profesional, utiliza la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras, podrán acreditarse mediante una declaración escrita firmada por el destinatario de las obras dirigida al sujeto pasivo, en la que aquél haga constar, bajo su responsabilidad, las circunstancias indicadas anteriormente.
En cuanto al coste de los materiales aportados para una ejecución de obras de renovación o reparación, la DGT señala que los materiales que deben computarse a estos efectos serán todos los necesarios para llevar cabo dichas obras, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros.

Por tanto, en el supuesto objeto de consulta, el coste de los materiales es su precio de adquisición a terceros y, en el caso particular de que dichos materiales no sean objeto de comercialización y estos sean obtenidos por la propia entidad consultante como resultado de parte de su proceso productivo, será su coste de producción.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la DGT concluye que si las obras consultadas tuvieran, según lo señalado en los apartados anteriores, la consideración de obras de reparación y renovación, y la aportación de materiales no superara el límite del 40 por ciento referido, el tipo aplicable a las mismas sería el reducido del 10 por ciento.

En caso contrario, se aplicaría a las obras objeto de consulta el tipo impositivo general del 21 por ciento.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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