21

feb-2023

¿Complemento de maternidad para hombres pensionistas?

Parece un oxímoron, pero es posible. Los hombres, con 2 o más hijos, que tengan una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, podrían obtener el complemento de maternidad con un incremento en su pensión de entre un 5% y un 15%, que, además, se aplicará con efectos económicos retroactivos desde el reconocimiento de la pensión.

Aunque el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social parecía que respondía a la finalidad de compensar la histórica interrupción de la carrera profesional que muchas mujeres sufren tras el nacimiento de sus hijos, o a su tardía incorporación al mercado laboral, y, en consecuencia, al menor tiempo cotizado por ellas, lo cierto es que la deficiente redacción de la norma y su inconsistente justificación han llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a considerar que el complemento por maternidad constituye una discriminación hacia el progenitor varón.

Y es que, tal y como estaba configurado el complemento por maternidad en la Ley General de la Seguridad Social, no actúa como una medida de acción social positiva que busque reducir las desigualdades entre los hombres y las mujeres en materia de pensiones, pues la norma limitaba el ámbito aplicativo de la medida, exclusivamente, a las madres que fueran pensionistas bajo la justificación de “su aportación demográfica a la Seguridad Social”, cuando es evidente que la aportación de los hombres a la demografía es tan necesaria como la de las mujeres y así lo concluyó el citado Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por ello, si el hombre participa también de esa “aportación demográfica” ¿por qué no va a beneficiarse de la concesión de dicho complemento de pensión?

Efectivamente, los hombres pueden reclamar el complemento de maternidad por aportación demográfica, y nuestros tribunales nacionales lo están reconociendo ya (de forma claramente mayoritaria, aunque aún no unánime) si se cumplen los siguientes requisitos:

- Tener una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente reconocida entre el 1 de febrero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

- Tener dos o más hijos, biológicos o adoptivos.

- Se reconoce el derecho para las jubilaciones anticipadas involuntarias.

- Queda excluida la pensión de jubilación anticipada voluntaria y la jubilación parcial (se reconoce el derecho cuando se pasa a la jubilación ordinaria).

- Es compatible con la concesión del complemento a favor de la otra progenitora.

- La cuantía del complemento será:

•    En el caso de 2 hijos: 5% de la pensión.
•    En el caso de 3 hijos: 10% de la pensión.
•    En el caso de 4 hijos o más: 15% de la pensión.

¿Cumples con los requisitos? En Larrauri & Martí Abogados podemos ayudarte con la reclamación del complemento de maternidad. Puedes contactar con nuestro equipo del Área Laboral.

 

Luis Miguel Hernández
Socio Área Procesal de Larrauri & Martí Abogados
 

Laboral

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