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mar-2026

¿Cómo tributan los tokens en el Impuesto sobre el Patrimonio?

En una reciente Consulta, la V2432-25, de 11 de diciembre de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que será beneficiario mediante un contrato inteligente o "smart contract" de una cantidad de "tokens" (criptoactivos) determinada. 

El contrato inteligente irá permitiendo que el beneficiario tome titularidad y pueda transmitir parte de los "tokens" a partir de julio de 2025. Los criptoactivos a los que tiene derecho el consultante están listados a cotización en los mercados típicos de este tipo de activos, aunque no son instrumentos financieros. Dichos "tokens" están sometidos a un "lock up", en cuya virtud, sus titulares no pueden disponer de dichos "tokens" hasta transcurrido un periodo de tiempo, siendo la cuestión cómo deberían declararse dichos “tokens” a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

A este respecto, la DGT en su respuesta cita el artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, donde se establece el criterio para valorar el resto de bienes y derechos de contenido económico:

“Artículo 24. Demás bienes y derechos de contenido económico.

Los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se valorarán por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.”

En su virtud, la DGT establece que los criptoactivos o “tokens” de los que el consultante es beneficiario a través de un contrato inteligente, en la medida que constituyen bienes o derechos con contenido económico de los que resulta titular el consultante, formarán parte de su patrimonio neto, debiendo incluirse en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, con independencia de que exista una cláusula contractual que impida disponer de ellos.

Finalmente, y en lo que se refiere a su valoración, los “tokens” se valorarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LIP para los demás bienes y derechos de contenido económico, es decir, por su precio de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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